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Familia y Herencia
con el artículo 350 de la LPCALE.
Prueba de la filiación materna lo constituye el hecho del parto y la
identidad del hijo y de la filiación habida dentro del matrimonio el
asiento mismo de inscripción del matrimonio de los padres. Ello, amén
de todas las pruebas biológicas que se practiquen a los fines de esclarecer
la verdadera identidad paterna o materna del hijo.
8. La filiación inducida: omisión perenne en el Derecho familiar
cubano
Otra de las orfandades normativas en sede de filiación es lo relativo
a la reproducción humana asistida. A muy lamentar, no existe en Cuba
norma alguna en el orden legal, tuitiva de la aplicación de técnicas de
reproducción humana asistida, las que desde hace más de dos décadas
se practican, con éxito, en Cuba. Es verdaderamente insólito que en un
país como Cuba que va a la cabeza en avances de las ciencias médicas
en el continente, exista una total ausencia del más mínimo resquicio de
regulación jurídica en este orden . Las técnicas de reproducción humana
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asistida ya no constituyen novedad ni en el orden médico, ni en el jurídico.
A pesar de todo lo que se ha escrito en los últimos años por la doctrina
jurídica y de la necesidad de que este proceder médico esté dotado
de seguridad jurídica, que se reconozca el derecho del anonimato del
dador, pero que a su vez se compatibilice con el derecho que tiene el hijo
procreado por estas técnicas de conocer su verdadera identidad, cuando
el material genético es aportado por un tercero, distinto a su padre o a su
madre legal, así como todo lo referente al consentimiento informado del
dador y del padre procreacional, no se ha hecho el más mínimo intento
por dotar de una norma jurídica, a un proceder médico que ha cambiado
desde hace más de tres décadas los postulados tradicionales en los que
se ha sustentado la filiación.
La única nave que se divisa en el horizonte es el Anteproyecto de Código
de Familia, el cual pretende dar fugaces destellos de luz al incluir en su
preceptiva dos preceptos relativos al tema, uno de alcance sumamente
general (artículo 108), a cuyo tenor se dispone que la filiación resultante
de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se regirá por las
normas del Código de Familia y las de la Ley del Registro del Estado
Civil, lo cual sin dudas es acertado, pero no hace más que llevar a la
norma legal lo que hoy es una realidad palpable. No es otra cosa que
41 Vid. rosabaL Lam, C., “Disquisiciones teóricas en torno…”, cit., pp. 120-123
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