Page 302 - Fondo Editorial del CNL
P. 302

Familia y Herencia


           con el artículo 350 de la LPCALE.

             Prueba de la filiación materna lo constituye el hecho del parto y la
           identidad del hijo y de la filiación habida dentro del matrimonio el
           asiento mismo de inscripción del matrimonio de los padres. Ello, amén
           de todas las pruebas biológicas que se practiquen a los fines de esclarecer
           la verdadera identidad paterna o materna del hijo.

             8. La filiación inducida: omisión perenne en el Derecho familiar
           cubano
             Otra de las orfandades normativas en sede de filiación es lo relativo
           a la reproducción humana asistida. A muy lamentar, no existe en Cuba
           norma alguna en el orden legal, tuitiva de la aplicación de técnicas de
           reproducción humana asistida, las que desde hace más de dos décadas
           se practican, con éxito, en Cuba. Es verdaderamente insólito que en un
           país como Cuba que va a la cabeza en avances de las ciencias médicas
           en el continente, exista una total ausencia del más mínimo resquicio de
           regulación jurídica en este orden . Las técnicas de reproducción humana
                                        41
           asistida ya no constituyen novedad ni en el orden médico, ni en el jurídico.
           A pesar de todo lo que se ha escrito en los últimos años por la doctrina
           jurídica y de la necesidad de que este proceder médico esté dotado
           de seguridad jurídica, que se reconozca el derecho del anonimato del
           dador, pero que a su vez se compatibilice con el derecho que tiene el hijo
           procreado por estas técnicas de conocer su verdadera identidad, cuando
           el material genético es aportado por un tercero, distinto a su padre o a su
           madre legal, así como todo lo referente al consentimiento informado del
           dador y del padre procreacional, no se ha hecho el más mínimo intento
           por dotar de una norma jurídica, a un proceder médico que ha cambiado
           desde hace más de tres décadas los postulados tradicionales en los que
           se ha sustentado la filiación.

             La única nave que se divisa en el horizonte es el Anteproyecto de Código
           de Familia, el cual pretende dar  fugaces destellos de luz al incluir en su
           preceptiva dos preceptos relativos al tema, uno de alcance sumamente
           general (artículo 108), a cuyo tenor se dispone que la filiación resultante
           de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se regirá por las
           normas del Código de Familia y las de la Ley del Registro del Estado
           Civil, lo cual sin dudas es acertado, pero no hace más que llevar a la
           norma legal lo que hoy es una realidad palpable. No es otra cosa que
             41  Vid. rosabaL Lam, C., “Disquisiciones teóricas en torno…”, cit., pp. 120-123

                                         300
   297   298   299   300   301   302   303   304   305   306   307