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Sumario:
1. La adopción regulada en el Código de Familia: Consecuencias en
sede sucesoria. 2. La adopción entre parientes. Peculiar incidencia que
puede tener en el Derecho de sucesiones. 3. La herencia deferida pero
no adjudicada, causada por un pariente consanguíneo a favor de quien
resulta adoptado y la posible aplicación del artículo 116 in fine del
Código de Familia. 4. Efectos para la adopción del fallecimiento del
presunto o de uno de los presuntos adoptantes durante la tramitación
del procedimiento. La adopción post mortem. 5. El éxito de la
impugnación de la adopción acordada judicialmente, y el destino de
las herencias causadas por parientes adoptivos a favor de quien fue
adoptado. 6. Adopción y legítima. 7. La designación, vía testamentaria,
por el progenitor biológico, de quién o quiénes desearía adoptara(n)
a su hijo.
1. La adopción regulada en el Código de Familia: Consecuencias en
sede sucesoria
La ancentral figura de la adopción ha quedado casi inadvertida para
la doctrina científica cubana de los últimos tiempos. Tras la aprobación,
en 1984, del Decreto-Ley 76 sobre adopción que motivó a algún que otro
autor de la época, casi tres décadas después el tema ha movido poca
arena académica, a pesar de todas las dudas que una de las figuras más
emblemáticas del Derecho de Familia lleva consigo. Su conocimiento
data desde tiempos bíblicos y tiene por principal cometido el integrar a
un menor de edad como hijo a una nueva familia: la adoptiva. Parto del
presupuesto de que en Cuba la adopción únicamente puede recaer sobre
menores, y para más, sobre menores de 16 años de edad (vid. artículo 103
del Código de Familia), si bien de lege ferenda se proponga su extensión
hasta tanto el menor no haya arribado a la mayoría de edad, establecida
a los 18 años (vid. artículo 29.1 a) del Código Civil).
Las presentes acotaciones no pretenden hacer una radiografía
de la adopción, ni tampoco su abordaje desde una perspectiva
transdisciplinaria, como correspondería. La arista que pretende ser
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