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Sumario:

           1. La adopción regulada en el Código de Familia: Consecuencias en
           sede sucesoria. 2. La adopción entre parientes. Peculiar incidencia que
           puede tener en el Derecho de sucesiones. 3. La herencia deferida pero
           no adjudicada, causada  por un pariente consanguíneo a favor de quien
           resulta adoptado y la posible aplicación del artículo 116 in fine  del
           Código de Familia. 4. Efectos para la adopción del fallecimiento del
           presunto o de uno de los presuntos adoptantes durante la tramitación
           del  procedimiento.  La  adopción  post  mortem.  5.  El  éxito  de  la
           impugnación de la adopción acordada judicialmente, y el destino de
           las herencias causadas por parientes adoptivos a favor de quien fue
           adoptado. 6. Adopción y legítima. 7. La designación, vía testamentaria,
           por el progenitor biológico, de quién o quiénes desearía adoptara(n)
                                       a su hijo.

             1. La adopción regulada en el Código de Familia: Consecuencias en
           sede sucesoria
             La ancentral figura de la adopción ha quedado casi inadvertida para
           la doctrina científica cubana de los últimos tiempos. Tras la aprobación,
           en 1984, del Decreto-Ley 76 sobre adopción que motivó a algún que otro
           autor de la época, casi tres décadas después el tema ha movido poca
           arena académica, a pesar de todas las dudas que una de las figuras más
           emblemáticas del Derecho de Familia lleva consigo. Su conocimiento
           data desde tiempos bíblicos y tiene por principal cometido el integrar a
           un menor de edad como hijo a una nueva familia: la adoptiva. Parto del
           presupuesto de que en Cuba la adopción únicamente puede recaer sobre
           menores, y para más, sobre menores de 16 años de edad (vid. artículo 103
           del Código de Familia), si bien de lege ferenda se proponga su extensión
           hasta tanto el menor no haya arribado a la mayoría de edad, establecida
           a los 18 años (vid. artículo 29.1 a) del Código Civil).

             Las presentes acotaciones no pretenden hacer una radiografía
           de la adopción, ni tampoco su abordaje desde una perspectiva
           transdisciplinaria, como correspondería. La arista que pretende ser

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