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Adopción y sucesión por causa de muerte


           paternos? ¿Estos se mantendrán como bisabuelos, teniendo como abuelos
           tan solo a los abuelos de la otra línea? Si así fuere ¿carecería entonces de
           abuelos paternos? La adopción entre parientes, no cabe duda que altera
           el orden y líneas parentales, lo cual no creo que sea razón para prohibirla,
           pero la fórmula que a tal efecto se asimile ha de ser simétrica para no
           dejar brechas en un futuro, de difícil pronóstico solutivo.

             De lege lata, la adopción hoy día sí que cambia el orden y la línea de
           parentesco, precisamente al tratarse de una adopción plena se busca la
           integración del adoptante en la familia adoptiva, la cual se toma como
           si fuere su familia consanguínea. De ahí el enunciado del artículo 99 del
           Código de Familia: “La adopción se establecerá en interés del mejor desarrollo
           y educación del menor, y creará entre el adoptante y adoptado un vínculo de
           parentesco igual al existente entre padres e hijos (…)”. El parentesco por
           adopción, para el legislador de nuestro Código de Familia, es igual al
           parentesco consanguíneo. La situación se torna más compleja, sin duda,
           cuando el menor es adoptado en el seno de su propia familia consanguínea,
           lo que, a mi juicio, inexorablemente lleva como efecto la modificación de los
           vínculos parentales, con notoria incidencia en materia sucesoria, pues tras
           la adopción, la sucesión por causa de muerte se ajustará a los nuevos grados
           y líneas parentales establecidas. Dependerá entonces de qué pariente sea
           el que le adopte, pues a partir de la determinación de la filiación adoptiva
           es que se establecerán las líneas y grados parentales, pudiéndose perder el
           parentesco consanguíneo con una de esas líneas parentales consanguíneas,
           así, v.gr., si es adoptado por los abuelos paternos, o por un tío paterno y
           su esposa, o por una prima materna y su esposo, o por un solo pariente,
           perteneciente, en todo caso a una de las líneas de parentesco consanguíneo,
           se ha de perder el vínculo consanguíneo con la otra. Aunque la resolución
           judicial que disponga la adopción no lo diga expresamente, el cómputo
           del parentesco será decisivo para determinar las personas a las cuales
           heredará el adoptado, o aquellas que le podrán heredar a él, sobre todo
           en lo que concierne a los ascendientes pues respecto de ellos, podría ser
           legitimario el adoptado. Así, muerto su padre adoptivo, es necesario
           determinar claramente quiénes son sus abuelos en razón de la adopción,
           pues en relación con ellos pudiera convertirse en especialmente protegido
           si se dieran los presupuestos que determine la ley, ello con independencia
           de que su madre adoptiva aún viva. De ese modo, si un primo hermano
           paterno lo adoptó, conjuntamente con la esposa, tras la adopción, quien
           había sido hasta entonces su primo hermano, pasa a ser su padre adoptivo,


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