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Adopción y sucesión por causa de muerte
paternos? ¿Estos se mantendrán como bisabuelos, teniendo como abuelos
tan solo a los abuelos de la otra línea? Si así fuere ¿carecería entonces de
abuelos paternos? La adopción entre parientes, no cabe duda que altera
el orden y líneas parentales, lo cual no creo que sea razón para prohibirla,
pero la fórmula que a tal efecto se asimile ha de ser simétrica para no
dejar brechas en un futuro, de difícil pronóstico solutivo.
De lege lata, la adopción hoy día sí que cambia el orden y la línea de
parentesco, precisamente al tratarse de una adopción plena se busca la
integración del adoptante en la familia adoptiva, la cual se toma como
si fuere su familia consanguínea. De ahí el enunciado del artículo 99 del
Código de Familia: “La adopción se establecerá en interés del mejor desarrollo
y educación del menor, y creará entre el adoptante y adoptado un vínculo de
parentesco igual al existente entre padres e hijos (…)”. El parentesco por
adopción, para el legislador de nuestro Código de Familia, es igual al
parentesco consanguíneo. La situación se torna más compleja, sin duda,
cuando el menor es adoptado en el seno de su propia familia consanguínea,
lo que, a mi juicio, inexorablemente lleva como efecto la modificación de los
vínculos parentales, con notoria incidencia en materia sucesoria, pues tras
la adopción, la sucesión por causa de muerte se ajustará a los nuevos grados
y líneas parentales establecidas. Dependerá entonces de qué pariente sea
el que le adopte, pues a partir de la determinación de la filiación adoptiva
es que se establecerán las líneas y grados parentales, pudiéndose perder el
parentesco consanguíneo con una de esas líneas parentales consanguíneas,
así, v.gr., si es adoptado por los abuelos paternos, o por un tío paterno y
su esposa, o por una prima materna y su esposo, o por un solo pariente,
perteneciente, en todo caso a una de las líneas de parentesco consanguíneo,
se ha de perder el vínculo consanguíneo con la otra. Aunque la resolución
judicial que disponga la adopción no lo diga expresamente, el cómputo
del parentesco será decisivo para determinar las personas a las cuales
heredará el adoptado, o aquellas que le podrán heredar a él, sobre todo
en lo que concierne a los ascendientes pues respecto de ellos, podría ser
legitimario el adoptado. Así, muerto su padre adoptivo, es necesario
determinar claramente quiénes son sus abuelos en razón de la adopción,
pues en relación con ellos pudiera convertirse en especialmente protegido
si se dieran los presupuestos que determine la ley, ello con independencia
de que su madre adoptiva aún viva. De ese modo, si un primo hermano
paterno lo adoptó, conjuntamente con la esposa, tras la adopción, quien
había sido hasta entonces su primo hermano, pasa a ser su padre adoptivo,
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