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Adopción y sucesión por causa de muerte
fuera de este dislate, resulta también una verdad de Perogrullo que los
vínculos con la familia consanguínea de aquel progenitor o progenitora,
casado(a) con el adoptante han de mantenerse por supuesto, lo que sí
que no le encuentro lógica alguna es que tras esa adopción de integración
con el esposo o la esposa de su progenitora o progenitor, mantenga los
vínculos parentales con la familia consanguínea de aquel otro progenitor
que asintió a la adopción, o que fue privado de la patria potestad o que
ha fallecido. Se trata de incluir un supuesto de adopción simple que
no creo sea la fórmula más idónea para la adopción en un país como el
nuestro es que la adopción plena se ha ido imponiendo como fórmula
más idónea para la plena integración del adoptado al nuevo seno familiar
al que se incorpora.
En este orden, creo oportuno deslindar en este acápite y como un
estudio de lege ferenda los dos supuestos, el previsto en el artículo 167 y
el contenido en el artículo 170, ambos en el anteproyecto de Código de
Familia.
En el artículo 167 se prevé, en principio, un supuesto de adopción plena,
otra cosa no pretende concebir la norma, si bien resulta discutible por
los efectos que provoca. Y lo explico de esa manera porque el adoptado
no rompe del todo con su familia consanguínea, pues sus adoptantes
no le son ajenos desde el punto de vista de la sangre. Son parientes
consanguíneos, pero al ser adoptado, deberían cambiar las líneas y grados
parentales. Y es a ello a lo que, al parecer, se opone el precepto cuando
establece que “… no se extinguen los vínculos (…) de parentesco que hayan
existido entre el adoptado y el resto de sus parientes consanguíneos”. De su
lectura se infiere que se da por descontado que los adoptantes sí que pasan
a ser padres adoptivos, pero el resto de los parientes, seguirían ocupando
la línea y grados parentales que tenían al momento de la adopción,
respecto de aquel pariente consanguíneo devenido en adoptado. De ser
esa la fórmula que quiere rescatar el legislador, no deja de producir un
verdadero quebradero de cabeza, no solo en la manera de computar el
parentesco, sino sobre todo de cara a una posible sucesión ab intestato.
Las consecuencias que ello puede provocar pudieran resumirse en las
siguientes:
a. Se multiplicarían los parientes en un orden dislocado. De modo que
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