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Familia y Herencia
tendría incluso el supuesto de una herencia deferida pero no aceptada,
pues la herencia se causa al momento de la muerte. Ergo, si al fallecer una
persona, son llamadas a su sucesión personas con vínculo consanguíneo
de los que por ley tienen derecho a una sucesión ab intestato, si cuando
se aprueba la adopción, el llamado a la sucesión no la ha aceptado
todavía, tendría derecho a aceptarla, aunque esa aceptación recayera en
momento en que ya ha perdido el vínculo consanguíneo con el causante,
pues el dato que importa en sede sucesoria es que el test de la sangre se
supere al momento del deceso de quien se trae causa. Y, en efecto, en
aquel preciso momento, se era pariente consanguíneo del causante. No
olvidemos tampoco el efecto ex tunc que la aceptación de la herencia
tiene y que conduce a explicar la inexistencia de solución de continuidad
que el fenómeno sucesorio supone (vid. artículo 207.1 del Código Civil).
4. Efectos para la adopción del fallecimiento del presunto o de uno
de los presuntos adoptantes durante la tramitación del procedimiento.
La adopción post mortem.
Arenas mucho más movedizas son las que nos conducen a supuestos
de adopción post mortem, situación que no tiene asidero legal alguno
en nuestro ordenamiento jurídico. En principio, la adopción se tramita
en Cuba a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, según lo
dispuesto por los artículos 105 y siguientes, de aplicación, del Código
de Familia. Como procedimiento al fin, aun de jurisdicción voluntaria,
atraviesa por diferentes etapas, lo que implica cierto período de tiempo
en que será conocida en sede judicial la solicitud de autorización del o
de los adoptantes de la adopción del menor. Empero, nada prevén las
normas, ni las sustantivas, ni las procedimentales (vid. artículos 578 al 585
de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico)
sobre los efectos que en Derecho puede provocar el fallecimiento del
pretenso adoptante o de uno de los pretensos adoptantes, durante la
sustanciación del procedimiento de adopción.
El profesor Fernando Moreno Mozo en su tesis doctoral analiza la figura
del póstumo por adopción post mortem. No se trata de una clasificación
sin más de la adopción, como puede resultar atendiendo a sus fines y
efectos, la adopción simple y la adopción plena. La adopción post mortem
no es un tipo determinado de adopción, sino el resultado que se deriva
como situación jurídica, cuando al dictarse resolución judicial por la que
se aprueba la adopción, uno de los adoptantes o el único adoptante ya ha
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