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Adopción y sucesión por causa de muerte
por literal, angosta, del artículo 324, Código Civil (…), interpretación
meramente atenida a los intereses mezquinamente motivados de los
abuelos, quienes pretenden atropellar la justicia del caso concreto respecto
del niño en guarda preadoptiva cumplida y el respeto por la memoria,
la voluntad expresa y la vida de su hija fallecida” .
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No obstante, en la propia doctrina argentina Basset, al contrastar el caso
sometido a conocimiento de la Corte Suprema de la Nación, al supuesto
normativo previsto ex artículo 324 del Código Civil, destaca que en este
último se “cumple con los fines propios de la adopción, ya que uno de
los dos progenitores adoptantes está vivo. Si bien el niño se emplaza
simultáneamente con su orfandad respecto de uno de los progenitores,
subsiste el otro. No obstante, dada la retroactividad de la sentencia de
la adopción, los efectos se extienden al comienzo de la guarda, por lo
cual el adoptado no es hijo de padre muerto, sino huérfano de un padre
que lo crió en vida” , en cambio “en la adopción unilateral, muerto el
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sujeto adoptante, se declara la adopción del niño y no hay progenitor
adoptante vivo. Los efectos siguen siendo retroactivos al otorgamiento
de la guarda (Art. 322 C.C.) y en este caso el niño tenía una historia de
vivencia parento-filial que se ve confirmada por la sentencia” . Juega un
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rol esencial la llamada “voluntad procreacional”, que la autora relaciona
en la adopción post mortem con la concesión de la guarda preadoptiva,
como aconteció en el caso sometido a decisión judicial, “El otorgamiento
de la guarda preadoptiva otorga la nota de escrutinio de idoneidad del
pretenso adoptante y hace presuponer la posesión de estado previa”, “la
Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve que es válida la adopción
que continúa la guarda preadoptiva con una posesión de estado de dos
años y medio, y que se continúa en una tutela otorgada al entorno familiar
del niño adoptado” .
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Con un criterio disidente del fallo, motivado en gran medida por las
consecuencias que aprobar una adopción cuyo adoptante no inició el
ejercicio de la acción correspondiente en vida y que ni siquiera existe
al momento de dictarse el fallo judicial, de modo que pueda cumplir el
cometido al que emplaza la figura de la adopción respecto del menor
22 Idem.
23 basseT, Úrsula C., “La filiación después de la muerte. Un caso de adopción”, en Derecho de
familia y de las personas, año V, número 1, enero-febrero 2013 (en PDF), p. 2.
24 Idem.
25 Ibídem, p. 3.
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