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Familia y Herencia
de edad, se pronuncia Tagliani. Quizás con una posición demasiado
formalista, expresa que en el caso “no se dan los mínimos requisitos
exigidos por la Legislación, precisamente por haber dejado de existir
una de las partes primordiales en el instituto de la adopción (…)” , y en
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consecuencia y a juicio del autor, -ahora en un criterio nada dogmático,
que nos pudiera poner a pensar-, “Se habría protegido convenientemente
los derechos del niño otorgando la guarda a la familia con la que
compartió la crianza, a quienes no existe normativa alguna que les impida
solicitar la adopción, sin por ello desplazar a los legítimos herederos o
arribar a la solución de desjerarquizar el instituto transformándolo en una
cesión de patrimonio y apellido que en definitiva vuelve a dejar al niño en
estado de orfandad” . Remata el autor sus ideas conclusivas al explayarse
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en el sentido de que podrá el patrimonio de la causante satisfacer las
necesidades económicas del menor “pero no es esa la finalidad última
del instituto de la adopción” . Y en ello, lleva la razón, con lo cual no
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deslegitimo en lo más mínimo la justeza y novedad del fallo judicial, que
lleva ínsito un sentido de justicia y solidaridad familiar.
De todos modos, el tema tiene muchas aristas y resulta muy difícil
encapsularlo para ofrecer una opinión aséptica de sus consecuencias.
Defensores y detractores de la adopción post mortem tendrán argumentos
de diversa naturaleza para su salvaguardia o combate. Así, la profesora
venezolana Domínguez Guillén, en el contexto del Derecho familiar de
su país aboga por “… admitir de lege ferenda la posibilidad de adopción
post mortem de parte del adoptante sobreviviente, e inclusive extenderla
excepcionalmente -si tiene lugar en interés del menor- a la adopción
individual o al caso de fallecimiento de ambos cónyuges adoptantes,
porque simplemente pudiera ser favorable desde el punto de vista
del interés superior del niño o adolescente (sucesorio, consolidación
de un estado, continuación de la tutela en familiares adoptivos, etc.) y
ello no es óbice para que según las circunstancias, el menor pueda ser
sometido a cualquier medida de protección posterior (tutela, colocación,
adopción)” . Por su parte, para el profesor Fanzolato en la doctrina
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argentina, aun en el supuesto de una adopción monoparental, eso sí,
ya promovida la adopción, si durante su tramitación fallece el único
solicitante, no resultaría descabellado, en determinados casos concretos,
26 Vid. TagLiani, Sergio J. L., “El fin de la finalidad de la adopción”, en DJ19/12/2012, 11, p. 3.
27 Idem.
28 Ibídem.
29 domínguez guiLLén, M. C., “Breve referencia…”, cit., p. 212.
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