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Familia y Herencia


           que los padres del menor hayan fallecido o hayan sido privados de la
           patria potestad (recordemos que la norma no distingue entre titularidad
           y ejercicio);
             c) Por quien ejerza la función de  tutor del menor, debiendo acreditarse
           el ejercicio del cargo  con certificación expedida por el registro de la tutela;
             d) Por el director del  hogar de menores o del círculo infantil mixto, donde
           estuviera  acogido el menor adoptado, en el supuesto de menor que esté
           sujeto a patria potestad, haya sido abandonado o se encuentre en estado de
           abandono y que por esta razón haya sido acogido en hogares de menores
           o círculos infantiles mixtos.

             Para el ejercicio de dicha acción se dispone de un plazo de caducidad de
           seis meses , computado este, a mi juicio, desde la firmeza de la resolución
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           judicial por la que se accedió a la autorización de la adopción , para lo
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           cual el legislador deja abierta una brecha demasiado amplia, de justificar
           el impugnante la causa que le impidió oponerse durante la sustanciación
           del expediente de adopción y que hubiera conllevado a que la adopción
           terminara sustanciándose en vía del proceso ordinario y no del de
           jurisdicción voluntaria (vid. artículo 109 del Código de Familia) .
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             Si durante el plazo concedido ex lege, se promueve impugnación de la
           adopción acordada, y está es admitida, sustanciada y tiene éxito, se dictará
           sentencia por la que, o bien se revoque o se anule (según proceda) la
           resolución judicial precedente y con ello la adopción aprobada con todos
           los efectos jurídicos que en Derecho ello provoca, entre los cuales cabe citar
           que el menor perderá los vínculos con la familia adoptiva y se reintegrará,
           o bien a su familia consanguínea, o al entorno del cual procedía (v.gr., el
           hogar de menores o el circulo infantil mixto en el cual estaba acogido).
           Al  revocarse o anularse la resolución judicial que aprobaba la adopción,
           recobra los derechos sucesorios con su familia consanguínea y los pierde
           respecto de la familia adoptiva (en el presupuesto de que nuestro Código
           de Familia regula una adopción plena).

             32  Que es de caducidad coincide la doctrina cubana que ha estudiado el tema, vid. per omnia,
           Varona duque de esTrada, Francisco, “Comentarios al Código de Familia”, en Revista Cubana de
           Derecho, año XI, No. 19, mayo-agosto 1982,  p. 61.
             33  Interpretar de otra manera el die a quo o momento a partir del cual se computa el plazo de
           caducidad pudiera hacer interminable dicho plazo, en desmedro de los derechos del menor que
           pudiera  verse reconducido  a  su origen  (familia  consanguínea  de  la  cual  procede  u hogares  de
           menores) pasado un prolongado período de tiempo.
             34  Aunque no obstante, pudo haber terminado así, si durante la sustanciación del expediente de
           jurisdicción voluntaria hubo oposición de otro de los legitimados, sin resultado exitoso.

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