Page 337 - Fondo Editorial del CNL
P. 337
Adopción y sucesión por causa de muerte
notarial (aunque también cabe hacerse en documento privado, v.gr., en
un testamento ológrafo, para lo cual se impondría primero el proceso de
su adveración, conforme con los artículos 570 y siguientes de aplicación
de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico),
con cierto peso, si se dan todos los presupuestos para que el menor sea
adoptado, pues en dicho documento queda expresada la voluntad del
progenitor, a menos que se pruebe un cambio de circunstancias. Si ambos
progenitores manifestaron sus voluntades, coincidentes con la o las
personas propuestas como adoptantes, no habría más consecuencias. La
situación se torna más polémica si no hay coincidencias de voluntades,
y ambos progenitores fallecieron al unísono, pues habría que dilucidar
quién o quiénes tendrían las condiciones idóneas para la adopción, si todos
estuvieran dispuestos a adoptar y reunieran los requisitos establecidos por
ley. Cuestión distinta resulta, si a la muerte de uno de los progenitores
sobrevive el otro, pues en principio, no procedería la adopción, a menos
que el supérstite consienta la adopción de su hijo a favor de la persona
designada por su consorte fallecido. De lo contrario, nunca tendría lugar
la adopción, cabiendo la posibilidad de que el menor sea adoptado tiempo
después, tras el fallecimiento de su segundo progenitor biológico, quien
además pudiera haber testado o dispuesto por documento público notarial
su voluntad a tal fin, supuesto en el cual, a mi juicio, el tribunal pudiera
orientarse más por la voluntad del último progenitor, fallecido de manera
más reciente, y que en consecuencia expresa una voluntad más actualizada
que la del otro progenitor, fallecido también, pero en fecha más remota. No
obstante, esta última observación puede ser discutible también pues en el
terreno de las hipótesis, cabe que la voluntad del último de los progenitores
se haya vertido incluso primero que la del otro, aun así, su no revocación,
pudiera entenderse como una línea continuativa, renovada en el tiempo,
con la que dicho progenitor mantiene actualizada su voluntad respecto de
la o las personas a las cuales propone como padres adoptivos de su hijo. A
fin de cuentas, hasta su fallecimiento, él era el único que tenía titularidad
y ejercicio de la patria potestad sobre su hijo.
335