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Sumario:
1. La transmisión por causa de muerte de la vivienda de residencia
permanente y la aplicación del régimen sucesorio del Código Civil. 2.
La preeminente y sacrosanta “ocupación” del inmueble por herederos
y no herederos del causante en sede sucesoria: al baúl de los recuerdos.
3. De la competencia para conocer de la partición hereditaria sobre una
vivienda cuando hay acuerdo entre los coherederos. 3.1. Del supuesto
en que no hubiere acuerdo entre los coherederos. La aplicación de las
reglas de la partición hereditaria. 4. De la transferencia de la propiedad
de una vivienda a favor del Estado cubano. 5. Migración y herencia:
¿Qué cambió? 5. Familia y herencia en el nuevo contexto del Decreto-
Ley 288/2011.
1. La transmisión por causa de muerte de la vivienda de residencia
permanente y la aplicación del régimen sucesorio del Código Civil
Toda norma jurídica responde a un momento histórico. En el último
año se han aprobado trascendentales disposiciones legales en el país que
han representado notorios cambios conceptuales en el estricto orden
técnico-jurídico, expresión de los derroteros por los que transita el país
en esta segunda década del presente siglo. La necesidad de potenciar el
derecho de sucesión por causa de muerte sobre la vivienda de propiedad
personal, a tono con la regulación del artículo 24 de la Constitución,
ha sido uno de los temas sobre los cuales durante años se pronunció
la doctrina científica patria, que miró siempre con recelos la excesiva
protección de los convivientes frente a los herederos testamentarios o ab
intestato del causante, titular de una vivienda de residencia permanente.
En efecto, el Decreto-Ley 288/2011 de 28 de octubre revierte el fenómeno
sucesorio inmobiliario cubano a su cauce normal . Cabe puntualizar en
1
1 Algunos de los autores que comentaron la primera Ley General de la Vivienda llegaron a
manifestar al hacer un estudio sobre la polémica ley que “El principio revolucionario de que sólo
los convivientes del causante recibirán el derecho a la vivienda, se mantiene, pero el tratamiento a
los herederos mejora considerablemente al mismo tiempo que, dentro de los límites del principio
expuesto, se posibilita aún más el respecto a la voluntad del causante”, llegándose a dudar en el
proceso de redacción de dicha Ley si “La necesidad de proteger a los convivientes” haría conveniente
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