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Familia y Herencia
este preciso orden, y no en otros, los principales cambios operados a tal fin:
1º. Se hace prevalecer el derecho de herencia sobre la ocupación de
un inmueble, a los fines de reclamar su adjudicación vía hereditaria, de
tal modo, se suprime la prevalencia o preeminencia de la ocupación del
inmueble ante el derecho de herencia sobre éste .
2
“si procedía o no testar en los casos de propietarios de vivienda, es decir, testar sobre la vivienda”.
Vid. Vega Vega, Juan, Comentarios a la Ley General de la Vivienda, Ciencias Sociales, La Habana,
1986, pp. 204-205. Por fortuna la sensatez se impuso, y el testamento fue admitido y aunque no
comparta la posición del autor en el sentido de que con la Ley se respetara la verdadera voluntad
del causante, no cabe dudas, que tomando en cuenta la legislación anterior, sólo con ese sentido de
la relatividad, en su momento constituyó un paso de avance. Vid. también los comentarios que hace
el profesor dÁVaLos FernÁndez a la Ley General de la Vivienda de 1988, todavía hoy vigente, si
bien con no poco remiendos, en concreto los relativos a la transmisión por causa de muerte de la
vivienda de residencia permanente, en dÁVaLos FernÁndez, Rodolfo, La nueva Ley General de la
Vivienda, Félix Varela, La Habana, 2003, pp. 201-215.
2 Extremo que se ha aplicado incluso a las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación
vigente, por lo cual en buena técnica el Decreto-Ley 288/2011 tiene efectos retroactivos, al ser su
aplicación en el tiempo extendida a tales relaciones jurídicas ya nacidas cuando entra a regir la norma
legal. En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y de lo Administrativo ha
dicho que “… es terminante la Disposición Final Segunda del Decreto Ley (…) al regular, que los
asuntos radicados en cualquier instancia del Sistema de Viviendas o en los tribunales relativos a
los actos a los que se refiere que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, continuarán
sustanciándose conforme a lo que en este se dispone, por lo que resuelve con acierto la Sala de
instancia, al dejar establecido en los argumentos de su decisión, que no le asiste derecho a los
demandantes para obtener la nulidad del acto jurídico de adjudicación de herencia contenido en la
escritura pública que se impugna, pues aun cuando el heredero testamentario no ocupaba la vivienda
de litis, ello no es óbice para su adjudicación a su favor, ya que conforme al cuerpo legal mencionado
dejó de ser la ocupación con el causante requisito esencial para que la validez de la adjudicación
inmobiliaria por vía sucesoria, no existiendo vulneración de las normas citadas como infringidas
porque corresponde al caso controvertido aplicar la que entró en vigor en virtud del señalado Decreto
Ley (…)”, Sentencia Nº 343 de 13 de septiembre del 2012, segundo Considerando (ponente Díaz
Tenreiro) (la negrita es del autor). Particular que ya se había sustentado en el primer Considerando de
la Sentencia Nº 328 de 22 de agosto del 2012, del propio ponente.
No obstante, el tema no deja de ser controvertido en sede de aplicación de las normas jurídicas
civiles en el tiempo y sobre todo de cara al conflicto de derechos entre convivientes no herederos
y herederos no convivientes. En principio, se erige la irretroactividad en tal caso. Como expresa
Fiore, Pascuale, De la irretroactividad e interpretación de las leyes. Estudio crítico y de legislación
comparada, 4ª edición, 1ª reimpresión, Reus, Madrid, 2009, p. 46, “Se ha querido derivar la autoridad
absoluta e ilimitada de ciertas leyes de otras cualidades más o menos extrínsecas de las mismas, cual
es, por ejemplo, la de ser favorable la ley. No se puede ciertamente negar al individuo que aproveche
todos los beneficios y consecuencias favorables de la ley en vigor, cuando no hay para ello ningún
impedimento legal. Este no puede venir ciertamente de parte del legislador, que si da mayor amplitud
y desarrollo a ciertas instituciones jurídicas existentes, lo hace con el objeto de favorecer la condición
de los individuos; el obstáculo sólo podrá, por tanto, provenir de quien hubiese ya adquirido
un derecho que estuviese en oposición con aquel que se quisiese hacer derivar de la ley más
favorable. En este caso, no valdría ciertamente el ser la ley favorable para invocar su autoridad y
fuerza, con objeto de aprovecharse de sus concesiones, si la aplicación pudiera significar la lesión
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