Page 375 - Fondo Editorial del CNL
P. 375

Sumario:

           1. Ante el dogma de la inderogabilidad de la patria potestad en el
           Derecho familiar cubano: ¿Podrían excluirse a los progenitores, o a uno
           solo de ellos, de la administración de los bienes de los hijos? Posibles
           alternativas de lege lata a tal propósito testamentario. 2. Razones que
           justifican la atribución por el testador a un tercero de la administración
           de los bienes que a título de herencia o de legado dispone a favor de
           menores, sujetos a la patria potestad de sus progenitores. 3. ¿Puede
           el testador establecer las reglas de la administración de los bienes
           atribuidos a menores de edad? Las tensiones frente a la naturaleza de
           ius cogens de las normas del Derecho de familia. 4. ¿Cabe la exclusión
           de tal administración cuando los bienes atribuidos se hacen en pago de
           la legítima a la que los menores tendrían derecho? 5. La fórmula que se
           propone, a modo de lege ferenda, en el Derecho familiar cubano. 5.1.
           Ámbito de aplicación subjetiva de la figura: Su utilizabilidad tan solo
           por los progenitores del menor. 5.2. Facultades del tercero administrador
           de los bienes. 5.3. El control judicial del contenido de la disposición
           testamentaria, excluyente de la administración de los bienes por uno
           o ambos progenitores del menor. 6. Distinción del supuesto en que
           el padre o madre del menor de edad ha sido excluido ex lege de la
           administración de los bienes de sus hijos, por razón de indignidad
            o desheredación del progenitor respecto del causante de la sucesión.

             1. Ante el dogma de la inderogabilidad de la patria potestad en el
           Derecho familiar cubano: ¿Podrían excluirse a los progenitores, o a uno
           solo de ellos, de la administración de los bienes de los hijos? Posibles
           alternativas de lege lata a tal propósito testamentario
             El Derecho familiar cubano al regular el contenido de la patria potestad
           en el Código de Familia ha sido bien parco en materia de administración
           y disposición del peculio de los hijos por sus progenitores. La doctrina
           patria tampoco ha sido nada prolija en este tema, al menos a nivel de
           manuales, monografías o artículos científicos publicados en las principales
           revistas del sector jurídico. No pretendo en estas escasas páginas llenar las
           lagunas bibliográficas en el tema, no es para nada mi pretensión, y sí por el

                                         373
   370   371   372   373   374   375   376   377   378   379   380