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Familia y Herencia
sucesión, a la par le cabe manifestar expresamente en el testamento que
aun cuando no puede concurrir a la sucesión por la causal de incapacidad
sucesoria que le envuelve, es su voluntad que administre el caudal que
en su defecto pasará a su descendiente, si al momento del deceso del
testador el descendiente todavía es menor de edad, pues de no serlo le
correspondería a él la administración per se. Coincido con Méndez Costa
cuando en el contexto del Derecho argentino se refiere a la desheredación,
lo cual es aplicable también a las causas de incapacidad sucesoria, en
el sentido de que el testador puede restringir las consecuencias de la
desheredación suprimiendo uno de sus efectos, que es secundario
respecto del principal, a saber: la privación de la legítima, pero siempre
que así lo disponga expresamente . Aunque, menos frecuente, también le
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es dable hacer lo mismo en sede de incapacidad sucesoria (esencialmente
por motivo de indignidad). Pudiera incluso limitarse en el testamento
a pronunciarse sobre este particular, sin hacer disposición patrimonial
alguna, lo que si bien es excepcional, no contraviene el orden jurídico.
Por último, respecto de la rendición de cuentas de este tutor ad hoc de la
administración de los bienes confiados, sería aplicable con mayor razón
(pues se trata precisamente de una tutela extraordinaria), tal y como
he apuntado anteriormente, las normas que sobre dicho particular se
establecen en sede de tutela.
35 méndez cosTa, M. J., Bienes de los menores…, cit., p 52.
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