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Sumario:

           1. Puntuales acotaciones sobre el fideicomiso romano. 2. El fideicomiso
           constituido por testamento. Construcción dogmática de la figura. 2.1.
           Herencia y fideicomiso. 2.2. El título constitutivo y las modalidades
           testamentarias. 2.3. El testador como fideicomitente. 2.4. El fiduciario:
           ¿Sucesor  del  testador?  2.4.1.  Los  bancos  como  fiduciarios:  ¿Una
           posibilidad más o una situación excluyente? 2.4.2. La aceptación del
           encargo por el fiduciario: ¿Desnaturaliza la esencia unilateral de la
           constitución del fideicomiso testamentario? 2.4.3. La designación de
           pluralidad de fiduciarios. 2.4.3.1. El supuesto de designación sustitutiva.
           2.5. Fideicomisarios y beneficiarios: supuestos en los que coinciden y
           en los que no. Oportuna distinción. 2.5.1. La discutida condición del
           fideicomisario como sucesor mortis causa del fideicomitente. En todo
           caso: ¿Heredero o legatario? 2.5.2. La capacidad del fideicomisario para
           adquirir el fideicomiso. 2.6. El objeto del fideicomiso testamentario:
           ¿Una universalidad, una parte alícuota o bienes determinados? 2.7.
           Posibilidad de constituir fideicomisos por testamento y las normas de
           ius cogens protectoras de las legítimas. 2.8. El fideicomiso testamentario
           y los acreedores del testador y del fiduciario: la teoría del patrimonio
           afecto a un fin. 2.9. La colación y los bienes fideicomitidos por actos
           inter vivos. 3. El fideicomiso testamentario y la protección a las personas
           con discapacidad, con dependencia económica y a los menores. La
                  planificación hereditaria. Valoraciones de iure condicto.

             1. Puntuales acotaciones sobre el fideicomiso romano
             El fideicommissum, según Cámara Lapuente, “es un encargo en forma
           de ruego a una persona para que haga llegar los bienes del disponente a
           manos de un tercero” . El sujeto que encarga la ejecución del fideicomiso
                              1
           se le denomina fideicomittere, que supone encomendar a la fe, a la lealtad.
           Conviene tener en cuenta la advertencia que nos hace este autor sobre el
           uso inapropiado en el lenguaje jurídico actual del término fiduciario, para

             *  Publicado en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año III, No. 10, noviembre del
           2011, pp. 139-162.
             1  cÁmara LapuenTe, Sergio, La fiducia sucesoria secreta, Dykinson, Madrid, 1996, p. 61.

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