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Familia y Herencia


           hacer referencia al sujeto a quien corresponde la ejecución del fideicomiso.
           Nos aclara Cámara que el término fiduciarius, no es, como erróneamente
           se ha creído, un término clásico, para indicar la persona en que se confía
           un fideicomiso.  Con apoyatura en D’Ors, el autor refiere que en las
           fuentes no se utilizó un término concreto y preciso para hacer referencia
           a él, sino se empleaban circunloquios como “aquel a cuya lealtad (fides) se
           hace el encargo” o “aquel de quien se deja el fideicomiso” . La figura del
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           fiduciario era propia de los actos inter vivos. No cabe por tanto, confundir
           el cumplimiento de un fideicomiso con la fiducia, que es precisamente
           un acto de esta naturaleza. Empero, el propio Cámara, en ausencia de
           un término más apropiado, de un “sustantivo idóneo”, por “mor a la
           inteligilibilidad”, lo emplea en su excelsa obra para aludir a quien ejecuta
           el fideicomiso testamentario.

             El sustento del fideicomiso romano está en la confianza, es una figura
           que se abre en función de evadir el extremo rigorismo romano, el abuso
           de las formas en materia testamentaria. La fides en Roma tenía un hondo
           sentido religioso, lo que supone que, aun al margen del ordenamiento
           jurídico, los ciudadanos se vean compelidos en conciencia a cumplir lo
           encomendado por respeto mismo a la confianza depositada. Se trata de
           una disposición sucesoria, dependiente, más que de la ley, de la voluntad
           y la buena fe del instituido, carente en sus inicios de una verdadera
           cobertura jurídica.

             La disposición a título de fideicomiso quedaba así, al margen de las
           formas y las solemnidades que atenazaban v.gr., a los legados. En las
           fuentes se alude a que podían hacerse en testamento, pero también en
           codicilo, incluso no confirmado, por gestos, oralmente, e inclusive se
           permitían fideicomisos implícitos, tampoco era necesario que se empleara
           el latín . Como apunta Cámara, importa ante todo su carácter precativo,
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           o sea, de ruego al fiduciario, a título de favor . Este autor sintetiza las
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           tesis que durante años han elaborado los romanistas para explicar el por
           qué surgen los fideicomisos, por qué fue necesario acudir a un recurso
           extrajurídico como la fides para hacer efectiva la voluntas testatoris,
           abandonándose los designios del ius civile . En este sentido, un sector de la
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           doctrina expone como hipótesis del origen de los fideicomisos la necesidad
             2  d’ors, cit. pos cÁmara LapuenTe, S., La fiducia…, cit., p. 62.
             3  Según indica cÁmara LapuenTe, S., La fiducia…, cit., p. 64.
             4  Idem, pp. 64-65.
             5  Ibídem, pp. 65-66.

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