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La administración de los bienes
y que el testamento actúa como llave maestra para su constitución, pero
la concertación de un contrato posterior entre el fiduciario designado y
él órgano de administración de la sucesión, se impone. Los argumentos,
aunque no me resultan en modo alguno convincentes, vale la pena
exponerlos, aunque sea para refutarlos. Sostienen Assandri, Faraoni
y Murua, bajo el falaz argumento de la posible carencia de garantías
formales que tiene la constitución de un fideicomiso por testamento,
sobre todo cuando ese testamento no es de los notariales o abierto, que
resultaría “necesario que la constitución del fideicomiso testamentario
exija un contrato posterior entre los órganos de la sucesión y el fiduciario,
lo que no hace más que confirmar el origen eminentemente convencional
del fideicomiso como negocio jurídico” .
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A tal fin, también apuntan las autoras citadas que, entre las funciones
a desempeñar por este contrato posterior se incluyen la de evitar
las eventuales impugnaciones al testamento, pues implica un acto
consensual entre los órganos de la sucesión y el designado fiduciario;
permitir subsanar las eventuales falencias de la cláusula constitutiva del
fideicomiso por inobservancia de las formas y/o contenido exigido por
ley y establecer las condiciones no previstas por el causante en exclusivo
orden a la realización del fideicomiso como tal, que viabiliza el acabado
cumplimiento de la voluntad del testador . En todo caso, obvian las
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autoras que el testamento como negocio jurídico funge como título
generativo del fideicomiso y el documento que constituye su reservorio
material, como título demostrativo de su constitución. Que el testamento
puede ser impugnable es un riesgo, también lo puede ser el contrato de
fideicomiso, por razones diversas a las que preocupan a las autoras . Tras
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16 Vid. assandri, M., F. E. Faraoni, D. murua, “Fideicomiso testamentario…” cit., p. 4.
17 Idem.
18 Sostiene la profesora Nora LLoVeras que “Las posibilidades de impugnación del fideicomiso
testamentario en la hipótesis de inobservancia de las reglas del fideicomiso contractual, y por
consiguiente su eventual ineficacia, es una vicisitud que puede ser evitada, si se observan las
normas del mencionado fideicomiso convencional -además de la compatibilización con el
sistema sucesorio”. Vid. LLoVeras, Nora, “Fideicomiso testamentario: ¿la voluntad dispone?”,
en JA 1999-III-1058, Lexis No. 0003/000073, p. 4. Ello supone que el testador al constituir el
fideicomiso tendrá que velar por el estricto apego a las normas sobre su contenido, previstas para
el fideicomiso contractual, aplicables al testamentario por disposición de la ley (vid. artículo 3 de
la Ley No. 24441, en relación con el artículo 4 de la propia ley) y por supuesto, las normas de ius
cogens protectoras de las legítimas. Por ese motivo, lo que sí es recomendable que el testamento
a otorgar sea el notarial, dado el asesoramiento técnico jurídico que tendrá el fideicomitente a
cargo del notario, quien podrá labrar el fideicomiso dentro de las disposiciones testamentarias ya
esculpidas por él. Téngase en cuenta que, como apunta VaLLeT de goyTisoLo esa voluntad inicial
que llega al notario, muy comúnmente la voluntad testamentaria, apunto yo, “es una voluntad
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