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La administración de los bienes


           este caso, el fideicomiso dura hasta cinco (5) años después del fallecimiento del
           causante, salvo que el presunto pródigo acredite ante el juez especializado estar
           capacitado para administrar sus bienes.
             ”La empresa fiduciaria, en todo caso, debe atender al mantenimiento del menor
           o del incapaz, con cargo a las rentas o frutos del fideicomiso”.

             En aras también de la protección de menores e incapaces se admite
           incluso gravar la legítima en el Derecho venezolano. Conforme con el
           artículo 11 de la ley reguladora de los fideicomisos en este país: “La
           constitución de fideicomisos en favor de incapaces por el tiempo de su incapacidad
           es válida, incluso respecto de la legítima de ellos, no obstante, en la medida en
           quo los bienes fideicometidos comprendan la legítima de un menor, aun cuando
           el acto constitutivo disponga otra cosa, el fiduciario pagará semestralmente, por
           lo menos, las rentas al padre o a la madre que tenga el usufructo legal de los
           bienes del hijo.

             ”Los bienes fideicometidos que correspondan a la legítima del incapaz, deberán
           ser transferidos necesariamente a éste al cesar su incapacidad, o en cualquier
           otro caso de determinación del fideicomiso”.

             También se prevé por algunas de las normas reguladoras de los
           fideicomisos, ya sea constituido  inter vivos o mortis causa, como la
           paraguaya, aun por vía de excepción, la posibilidad de que el fideicomiso
           se extienda más allá del límite legal de 30 años previsto ex lege cuando
           el beneficiario sea una persona incapaz (vid. artículo 9.2), la argentina,
           ya citada, que igualmente establece que la duración también de 30 años
           tendrá como excepción  “que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que
           podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad” (es dable aclarar que
           ambas normas no aluden expresamente en este caso a un fideicomiso
           sobre la cuota legitimaria). Similar posición asume el Código de Comercio
           de Colombia, que permite una duración superior a los 20 años (límite
           legal), cuando el beneficiario lo es una persona incapacitada (artículo
           1230.3 in fine).











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