Page 447 - Fondo Editorial del CNL
P. 447
La administración de los bienes
este caso, el fideicomiso dura hasta cinco (5) años después del fallecimiento del
causante, salvo que el presunto pródigo acredite ante el juez especializado estar
capacitado para administrar sus bienes.
”La empresa fiduciaria, en todo caso, debe atender al mantenimiento del menor
o del incapaz, con cargo a las rentas o frutos del fideicomiso”.
En aras también de la protección de menores e incapaces se admite
incluso gravar la legítima en el Derecho venezolano. Conforme con el
artículo 11 de la ley reguladora de los fideicomisos en este país: “La
constitución de fideicomisos en favor de incapaces por el tiempo de su incapacidad
es válida, incluso respecto de la legítima de ellos, no obstante, en la medida en
quo los bienes fideicometidos comprendan la legítima de un menor, aun cuando
el acto constitutivo disponga otra cosa, el fiduciario pagará semestralmente, por
lo menos, las rentas al padre o a la madre que tenga el usufructo legal de los
bienes del hijo.
”Los bienes fideicometidos que correspondan a la legítima del incapaz, deberán
ser transferidos necesariamente a éste al cesar su incapacidad, o en cualquier
otro caso de determinación del fideicomiso”.
También se prevé por algunas de las normas reguladoras de los
fideicomisos, ya sea constituido inter vivos o mortis causa, como la
paraguaya, aun por vía de excepción, la posibilidad de que el fideicomiso
se extienda más allá del límite legal de 30 años previsto ex lege cuando
el beneficiario sea una persona incapaz (vid. artículo 9.2), la argentina,
ya citada, que igualmente establece que la duración también de 30 años
tendrá como excepción “que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que
podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad” (es dable aclarar que
ambas normas no aluden expresamente en este caso a un fideicomiso
sobre la cuota legitimaria). Similar posición asume el Código de Comercio
de Colombia, que permite una duración superior a los 20 años (límite
legal), cuando el beneficiario lo es una persona incapacitada (artículo
1230.3 in fine).
445