Page 445 - Fondo Editorial del CNL
P. 445

La administración de los bienes


           forzoso que fuera beneficiario de un fideicomiso por acto entre vivos deberá
           colacionar el valor de los bienes que le hayan sido trasmitidos por fideicomiso,
           excepto en caso de haber sido dispensado de colación (artículos 1100 y siguientes
           del Código Civil). Respecto de los frutos rige el artículo 1111 del Código Civil” .
                                                                         97
             3.  El  fideicomiso  testamentario  y  la  protección  a  las  personas
           con discapacidad, con dependencia económica y a los menores. La
           planificación hereditaria. Valoraciones de iure condicto
             La figura del fideicomiso, ya sea constituido este por acto inter vivos
           o  mortis causa puede resultar idónea para la protección de personas
           con  discapacidad  o  dependencia  económica,  así  como  también para
           menores, al rentabilizarse un patrimonio en manos expertas como las
           de un banco que se dedique con regularidad a la administración de
           fideicomisos, de modo que los frutos civiles que rinda el patrimonio
           fideicomitido  le  reportarán  una  verdadera  utilidad  en  el  orden
           patrimonial al beneficiario, máxime cuando su discapacidad o minoridad
           no le favorecen a procurarse tales ganancias. Como expresa el profesor
           Mélich  Orsini  “El  fideicomiso  testamentario  permitirá  al  testador
           colocar los bienes dejados a hijos menores o a una esposa inexperta, que
           bien pudiera llegar a contraer nuevas nupcias con algún nuevo marido
           que arriesgue la dilapidación de ese patrimonio familiar, en manos de
           una  confiable  institución  financiera  que  sepa  colocar  acertadamente
           tales bienes y asegurarle a los beneficiarios designados por el testador
           una renta suficiente y estable” .
                                      98
             Orlandi,    en  el  contexto  argentino,  cita  ejemplos  en  los  que  la
           constitución de un fideicomiso por testamento se convierte en una
           verdadera herramienta de protección al interés familiar, así v.gr.,  si el
           causante no tuviere legitimarios y deseare beneficiar a menores de edad,
           por temor a que sus padres disfruten del usufructo de los bienes que
           quisiera atribuirles a título de herencia o de legado, al poder estos últimos
           mal administrarlos o, eventualmente, poner en peligro el capital de los
           menores, una fórmula atinada lo fuera constituir fideicomiso para que
           el fiduciario conservare los bienes y los entregare a los menores cuando
           hubieren cumplido la mayoría de edad. Presupuesto que también puede
             97  A cuyo tenor (artículo 1111): “Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se
           deben a la masa sino desde el día en que se abrió la sucesión.
             Para regularlos se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios y de la misma
           especie que los donados”.
             98  Vid. méLich orsini, J., “El fideicomiso…”, cit., p. 436.

                                         443
   440   441   442   443   444   445   446   447   448   449   450