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La administración de los bienes
forzoso que fuera beneficiario de un fideicomiso por acto entre vivos deberá
colacionar el valor de los bienes que le hayan sido trasmitidos por fideicomiso,
excepto en caso de haber sido dispensado de colación (artículos 1100 y siguientes
del Código Civil). Respecto de los frutos rige el artículo 1111 del Código Civil” .
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3. El fideicomiso testamentario y la protección a las personas
con discapacidad, con dependencia económica y a los menores. La
planificación hereditaria. Valoraciones de iure condicto
La figura del fideicomiso, ya sea constituido este por acto inter vivos
o mortis causa puede resultar idónea para la protección de personas
con discapacidad o dependencia económica, así como también para
menores, al rentabilizarse un patrimonio en manos expertas como las
de un banco que se dedique con regularidad a la administración de
fideicomisos, de modo que los frutos civiles que rinda el patrimonio
fideicomitido le reportarán una verdadera utilidad en el orden
patrimonial al beneficiario, máxime cuando su discapacidad o minoridad
no le favorecen a procurarse tales ganancias. Como expresa el profesor
Mélich Orsini “El fideicomiso testamentario permitirá al testador
colocar los bienes dejados a hijos menores o a una esposa inexperta, que
bien pudiera llegar a contraer nuevas nupcias con algún nuevo marido
que arriesgue la dilapidación de ese patrimonio familiar, en manos de
una confiable institución financiera que sepa colocar acertadamente
tales bienes y asegurarle a los beneficiarios designados por el testador
una renta suficiente y estable” .
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Orlandi, en el contexto argentino, cita ejemplos en los que la
constitución de un fideicomiso por testamento se convierte en una
verdadera herramienta de protección al interés familiar, así v.gr., si el
causante no tuviere legitimarios y deseare beneficiar a menores de edad,
por temor a que sus padres disfruten del usufructo de los bienes que
quisiera atribuirles a título de herencia o de legado, al poder estos últimos
mal administrarlos o, eventualmente, poner en peligro el capital de los
menores, una fórmula atinada lo fuera constituir fideicomiso para que
el fiduciario conservare los bienes y los entregare a los menores cuando
hubieren cumplido la mayoría de edad. Presupuesto que también puede
97 A cuyo tenor (artículo 1111): “Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se
deben a la masa sino desde el día en que se abrió la sucesión.
Para regularlos se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios y de la misma
especie que los donados”.
98 Vid. méLich orsini, J., “El fideicomiso…”, cit., p. 436.
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