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Familia y herencia en el derecho cubano


             Incluso se impone una adecuación de los órdenes sucesorios ab intestato
           a los nuevos modelos familiares, en los que los miembros de una unión
           more uxorio, incluso los de uniones homoafectivas, los  de familias
           reconstituidas o ensambladas y los parientes con discapacidades severas,
           tengan en unos casos, participación en la herencia convirtiéndose en un
           heredero más, o dicha participación, ya preexistente, ahora se acomode
           al vínculo afectivo con el causante y a las perentorias necesidades
           económicas de ellos. La herencia no puede convertirse en una fuente
           codiciada de riqueza patrimonial para cierto sector de la familia, en
           esencia los hijos, como tradicionalmente fue concebida, sino ha de ser
           un mecanismo de protección, de buen recaudo, de aliciente económico
           de aquellos miembros de la familia que constituyen o bien un sector
           sensible, vulnerable, dependiente económicamente del causante o aquel
           representado por la pareja, con quien se ha constituido una familia, aun
           cuando esta no haya sido derivada del matrimonio, de la que ha devenido
           el patrimonio familiar, sin que en todo caso se le dé excesivo protagonismo
           al cónyuge o compañero de hecho en desmedro de los propios intereses de
           hijos menores de edad, judicialmente incapacitados o con discapacidades
           severas. Como dijera el profesor argentino Ciuro Caldani “… en la
           sucesión han de coadyuvar, por integración en el mismo nivel, los valores
           justicia, utilidad y amor. Una sucesión ha de ser justa y útil y ha de abrir
           cauces al amor” . Y para que ese cauce se obtenga, resulta necesario que
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           se inspire en la familia, pues es en ella en la que el ser humano busca su
           continuidad a través de la sucesión. En la familia y en la herencia han de
           cobrar como en ningunas otras instituciones jurídicas, especial relieve
           la solidaridad, a fin de cuentas, los seres humanos marchan, las obras
           quedan, se transmiten generacionalmente, garantizándose así la energía
           acumulada y la experiencia vivida en manos de los sucesores. En todo
           caso, la familia y la herencia han de girar siempre en el mismo sentido de
           las manecillas del reloj, como expresión del sentido temporal  indetenible
           de la historia de la humanidad.









             36   ciuro  caLdani, Miguel Ángel, “Aportes integrativistas  al Derecho de Sucesiones. La
           muerte como hora de la verdad de la persona física”, en Investigación y docencia, N° 40, www.
           centrodefilosofia.org.ar, consultado el 3 de marzo del 2011, p. 30.

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