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Familia y herencia en el derecho cubano
Incluso se impone una adecuación de los órdenes sucesorios ab intestato
a los nuevos modelos familiares, en los que los miembros de una unión
more uxorio, incluso los de uniones homoafectivas, los de familias
reconstituidas o ensambladas y los parientes con discapacidades severas,
tengan en unos casos, participación en la herencia convirtiéndose en un
heredero más, o dicha participación, ya preexistente, ahora se acomode
al vínculo afectivo con el causante y a las perentorias necesidades
económicas de ellos. La herencia no puede convertirse en una fuente
codiciada de riqueza patrimonial para cierto sector de la familia, en
esencia los hijos, como tradicionalmente fue concebida, sino ha de ser
un mecanismo de protección, de buen recaudo, de aliciente económico
de aquellos miembros de la familia que constituyen o bien un sector
sensible, vulnerable, dependiente económicamente del causante o aquel
representado por la pareja, con quien se ha constituido una familia, aun
cuando esta no haya sido derivada del matrimonio, de la que ha devenido
el patrimonio familiar, sin que en todo caso se le dé excesivo protagonismo
al cónyuge o compañero de hecho en desmedro de los propios intereses de
hijos menores de edad, judicialmente incapacitados o con discapacidades
severas. Como dijera el profesor argentino Ciuro Caldani “… en la
sucesión han de coadyuvar, por integración en el mismo nivel, los valores
justicia, utilidad y amor. Una sucesión ha de ser justa y útil y ha de abrir
cauces al amor” . Y para que ese cauce se obtenga, resulta necesario que
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se inspire en la familia, pues es en ella en la que el ser humano busca su
continuidad a través de la sucesión. En la familia y en la herencia han de
cobrar como en ningunas otras instituciones jurídicas, especial relieve
la solidaridad, a fin de cuentas, los seres humanos marchan, las obras
quedan, se transmiten generacionalmente, garantizándose así la energía
acumulada y la experiencia vivida en manos de los sucesores. En todo
caso, la familia y la herencia han de girar siempre en el mismo sentido de
las manecillas del reloj, como expresión del sentido temporal indetenible
de la historia de la humanidad.
36 ciuro caLdani, Miguel Ángel, “Aportes integrativistas al Derecho de Sucesiones. La
muerte como hora de la verdad de la persona física”, en Investigación y docencia, N° 40, www.
centrodefilosofia.org.ar, consultado el 3 de marzo del 2011, p. 30.
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