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Familia y herencia en el derecho cubano


           aquellas personas que utilizan inescrupulosamente el matrimonio como
           medio para garantizar sus derechos sucesorios, lo cual en el contexto
           cubano hay que saberlo distinguir de todos aquellos casos en los que el
           reconocimiento judicial post mortem de un matrimonio resulta el puente
           de obligatorio transitar que tiene el conviviente de hecho para llegar a la
           sucesión de su conviviente fallecido, en tanto que dicha convivencia no
           es per se fuente del derecho a suceder por causa de muerte .
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             3. Precisos giros copernicanos en función de la sincronía
             ¿En qué hemos fallado? ¿Por qué motivo familia y herencia no resultan
           dos notas musicales de la misma melodía? Aunque en estas líneas he
           tomado como modelo el Derecho cubano, no creo que en el contexto
           iberoamericano la situación resulte disímil, basta con una mera ojeada
           al Derecho vigente en nuestro entorno geográfico para comprobar que
           las tensiones entre el Derecho familiar y el sucesorio se hacen cada vez
           más visibles.

             Si todavía tenemos retos que encarar para que el Derecho familiar se
           acompase a nuestra realidad social, de modo que se abandonen prejuicios
           y posiciones discriminatorias, y sobre todo olvidos imperdonables que
           demuestran la falta de sensibilidad para con ciertos sectores sociales, ni
           qué decir en el orden sucesorio. No se puede regular a medias, no puede
           fraccionarse un mismo bloque temático. Si bien el Derecho familiar
           ha obtenido su autonomía científica, académica, e incluso normativa
           en algunos países , no puede desconocerse que la familia se proyecta
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           también en el ámbito sucesorio. Son los vínculos familiares los que
           en esencia presuponen la prelación sucesoria ab intestato y la propia
           regulación de las legítimas o los alimentos en aquellos ordenamientos
           jurídicos en que no se disponen las atribuciones legitimarias, ¿Quiénes
           son los herederos ab intestato y los legitimarios sino los propios parientes
           se hubiera acreditado padezca de enfermedad que le impida vincularse laboralmente; por lo que en
           modo alguno incurrió el juzgador en las infracciones denunciadas al estimar nula su consideración
           como heredera acreedora de especial protección en el testamento controvertido, porque no cumplimenta
           los requisitos que en tal sentido establece el artículo cuatrocientos noventa y tres, apartado primero,
           inciso b, del Código Civil y en consecuencia, subsistente la plena libertad del otorgante de dicho acto
           para instituir sus herederos (…)” (La negrita es nuestra). Es cierto que el tiempo de convivencia no
           fue decisorio en el fallo, pero fue uno de los elementos valorados en la sentencia para no atribuirle la
           condición de especialmente protegida.
             34  Sobre este particular, vid. los criterios que he vertido en “El Derecho de sucesiones en cifras:
           Recapitulación y pronósticos”, en El Derecho de…, cit., en concreto pp. 337-345.
             35  Tómese en consideración que Bolivia, Costa Rica, Cuba, Honduras, El Salvador, Costa Rica y
           Panamá tiene sus propios códigos de familia.

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