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Familia y herencia en el derecho cubano
es más frecuente que concurran a la sucesión hijos habidos de distintos
matrimonios o uniones consensuales anteriores, en tanto la familia
ensamblada o reconstituida ha ido desplazando a la familia nuclear, por
lo menos en el entorno sociofamiliar cubano . No son excepcionales los
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casos de sucesión ab intestato en los que concurren hijos habidos de otros
matrimonios, de otras uniones consensuales anteriores, o incluso habidos
como resultado de relaciones sexuales esporádicas, todos menores de
edad, cuya participación en la herencia del causante se ve notoriamente
disminuida por la también concurrencia de una última esposa o esposo
con quien incluso no se han tenido hijos, pero que además de los bienes
comunes que adquirirá por liquidación de la comunidad matrimonial
constituida , tendrá participación en esos mismos bienes, y no solo en los
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propios, a partes iguales con los hijos. Y no se trata en la mayoría de las
ocasiones de ese cónyuge que no está vinculado laboralmente, dedicada
con exclusividad a las labores domésticas y en quien quizás pensó el
legislador de 1975, de allá hacia acá han cambiado notoriamente las
circunstancias y cada vez mujer y hombre aportan al patrimonio familiar
el resultado de sus propias labores, sin que la ley les permita tampoco
fijar las pautas del régimen económico del matrimonio.
A esto hay que sumar que el cónyuge concurre a la herencia en igualdad
de condiciones y con derecho a la misma cuantía o participación,
cualquiera haya sido la duración del matrimonio. Consiguientemente
tiene la misma cuota hereditaria, el cónyuge que convivió casi toda su vida
con el fallecido o fallecida, que aquel o aquella que quedó viudo o viuda,
unas semanas, unos meses, o uno o dos años después del matrimonio.
A mi juicio, totalmente injusto. Por supuesto, se supone que a menor
tiempo de convivencia, menor será también el patrimonio matrimonial
constituido. Se han dado incluso inverosímiles casos en que los tribunales
competentes han reconocido por singular y estable una unión matrimonial
existente por pocos meses entre personas que tenían aptitud legal para
ello, con los efectos no solo económico-matrimoniales que el Código de
Familia reconoce, sino también con los de naturaleza sucesoria. En este
sentido coincido con de la Fuente López al expresar: “Cuando se piense
y decida definitivamente sobre un nuevo Código de Familia, resultará
30 Vid. en este orden pérez gaLLardo, Leonardo B., “Familias ensambladas, parentesco por
afinidad y sucesión ab intestato: ¿Una ecuación lineal?, en Revista de Derecho de Familia,
interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia (Argentina), No. 51, septiembre 2011, pp. 247-264,
y la bibliografía, esencialmente foránea, que allí cito.
31 Dígase por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem del matrimonio.
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