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Familia y herencia en el derecho cubano


           es más frecuente que concurran a la sucesión hijos habidos de distintos
           matrimonios o uniones consensuales anteriores, en tanto la familia
           ensamblada o reconstituida ha ido desplazando a la familia nuclear, por
           lo menos en el entorno sociofamiliar cubano . No son excepcionales los
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           casos de sucesión ab intestato en los que concurren hijos habidos de otros
           matrimonios, de otras uniones consensuales anteriores, o incluso habidos
           como resultado de relaciones sexuales esporádicas, todos menores de
           edad, cuya participación en la herencia del causante se ve notoriamente
           disminuida por la también concurrencia de una última esposa o esposo
           con quien incluso no se han tenido hijos, pero que además de los bienes
           comunes que adquirirá por liquidación de la comunidad matrimonial
           constituida , tendrá participación en esos mismos bienes, y no solo en los
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           propios, a partes iguales con los hijos. Y no se trata en la mayoría de las
           ocasiones de ese cónyuge que no está vinculado laboralmente, dedicada
           con exclusividad a las labores domésticas y en quien quizás pensó el
           legislador de 1975, de allá hacia acá han cambiado notoriamente las
           circunstancias y cada vez mujer y hombre aportan al patrimonio familiar
           el resultado de sus propias labores, sin que la ley les permita tampoco
           fijar las pautas del régimen económico del matrimonio.

             A esto hay que sumar que el cónyuge concurre a la herencia en igualdad
           de condiciones y con derecho a la misma cuantía o participación,
           cualquiera haya sido la duración del matrimonio. Consiguientemente
           tiene la misma cuota hereditaria, el cónyuge que convivió casi toda su vida
           con el fallecido o fallecida, que aquel o aquella que quedó viudo o viuda,
           unas semanas, unos meses, o uno o dos años después del matrimonio.
           A mi juicio, totalmente injusto. Por supuesto, se supone que a menor
           tiempo de convivencia, menor será también el patrimonio matrimonial
           constituido. Se han dado incluso inverosímiles casos en que los tribunales
           competentes han reconocido por singular y estable una unión matrimonial
           existente por pocos meses entre personas que tenían aptitud legal para
           ello, con los efectos no solo económico-matrimoniales que el Código de
           Familia reconoce, sino también con los de naturaleza sucesoria. En este
           sentido coincido con de la Fuente López al expresar: “Cuando se piense
           y decida definitivamente sobre un nuevo Código de Familia, resultará
             30   Vid. en  este  orden  pérez  gaLLardo, Leonardo  B., “Familias  ensambladas, parentesco  por
           afinidad  y  sucesión  ab intestato: ¿Una ecuación  lineal?,  en  Revista  de Derecho de Familia,
           interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia (Argentina), No. 51, septiembre 2011, pp. 247-264,
           y la bibliografía, esencialmente foránea, que allí cito.
             31  Dígase por matrimonio formalizado o por reconocimiento judicial post mortem del matrimonio.

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