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Familia y Herencia
ha obrado, recibir in íntegrum toda la comunidad de bienes constituida,
pero en modo alguno hacerlo concurrir a la sucesión del de cuius, cuando
al momento de su deceso, aun se mantenga vivo el vínculo matrimonial
que tuvo constituido con su cónyuge.
En este orden, la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de nuestro
Tribunal Supremo por su parte ha sido muy cautelosa para reconocer
la buena fe a quien ha actuado de esa manera en la unión matrimonial
putativa y en ese sentido se ha pronunciado en su Sentencia N° 7 de
15 de febrero de 1977 en la que expresó que: “no pueden derivarse efectos
legales en favor de la expresada recurrente, pues a la determinación de aquella de
continuar unida libremente al que fuera su compañero, no obstante el matrimonio
de éste con mujer distinta estando vigente la señalada unión, no puede entenderse
integre la buena fe (…) ya que la permanencia de la recurrente en la unión si
bien se sustentó en sentimientos de íntimo valor afectivo, al tener conocimiento
y consentir el matrimonio del compañero integrante de la pareja, celebrado con
fecha posterior a la del inicio de la referida unión, ello implica la ausencia del
supuesto requerido por el Código de Familia de la buena fe, por lo que si bien la
unión puede calificarse de estable, sin embargo carece de la singularidad en lo
que se refiere al párrafo primero y de la buena fe en cuanto al párrafo segundo
(del artículo 18) del Código de Familia” .
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Empero, no fue ese el razonamiento seguido por la propia Sala en su
Sentencia No. 76 de 18 de febrero del 2002, primer considerando (ponente
C. Hernández Pérez) en la que se reconoce el derecho de quien ha actuado
de buena fe en una unión matrimonial putativa a acudir a la sucesión
del causante, si bien la mencionada Sala en tal pronunciamiento expresa
que: “(…)la naturaleza declarativa de la sentencia reconociendo la buena fe a
que se contrae el segundo párrafo del artículo 18 del Código de Familia, carece
de entidad para el reclamo del expreso concepto de viuda que le corresponde al
cónyuge supérstite del matrimonio formalizado que tenía constituido el causante
con otra mujer al momento del fallecimiento, y sobre esa base aducir habérsele
preterido en la declaratoria de herederos tramitada sin su participación, puesto
que tal conceptualización entorpece la debida anotación registral de ese estado civil
que inequívocamente le corresponde a esta última, al extremo que el legislador,
como previsión de esa sui generis situación, prescindió de que dicha ejecutoria
24 Tomada del valioso artículo de ÁLVarez coLLado, eduardo, “La unión matrimonial no
formalizada”, en Revista Jurídica, Nº 17, año V, octubre-diciembre 1987, p. 26, quien, además hace
un estudio sobre el tema de la buena fe en el reconocimiento judicial de la unión no matrimonial
en el orden doctrinal.
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