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Familia y Herencia


           en la condición de cónyuge supérstite, tras el éxito del reconocimiento
           del matrimonio. No obstante, ya se promueva el reconocimiento del
           matrimonio inter vivos o post mortem, este se hará coincidir con la vigencia
           en el tiempo de la unión afectiva existente entre el hombre y la mujer , lo
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           cual no acontece en sede de divorcio, dado que la sentencia que dispone
           la disolución del vínculo matrimonial por divorcio o la escritura pública
           en la que se instrumenta el mutuo acuerdo de los cónyuges en poner
           fin al matrimonio existente entre ellos a través del divorcio, no expresa
           la verdadera fecha en la que finiquitó la unión afectiva y convivencial
           existente entre los miembros de la pareja. Nuestro Código de Familia no
           es consecuente con sus propios postulados, pues si bien los contrayentes
           de la unión matrimonial pueden interesar, al momento de formalizar
           matrimonio, los efectos de este para hacerlos coincidir exactamente
           con el momento de inicio de la unión afectiva marital, no le es dable
           hacer lo mismo cuando de común acuerdo, v.gr., concurren ante notario
           para instrumentar el divorcio, de modo que los efectos de este sean tan
           retroactivos como el propio matrimonio, o sea, el Derecho positivo no
           permite hacer coincidir los efectos del divorcio con la fecha de extinción
           verdadera de la vida en pareja de sus miembros, particular que se agrava
           cuando en un matrimonio, separado de hecho por años los miembros
           de la pareja, pero no divorciados, uno de estos fallece, supuesto en el
           cual se entiende extinguido el matrimonio por fallecimiento de uno de
           los cónyuges (vid. artículo 43.1 del Código de Familia), manteniéndose
           subsistente, paradójicamente, el derecho de sucesión por causa de muerte
           a favor del supérstite ¿Por qué no hacer coincidir en tal supuesto el Derecho
           con la realidad social? Es cierto que en tal caso existe negligencia por
           no haberse promovido el divorcio en tiempo. Muchas veces se trata de
           personas que han llevado años separados entre sí, que incluso han tenido
           durante esos años otras parejas estables, sin embargo, de acuerdo con el
           Derecho se mantuvieron casados y los bienes adquiridos a título oneroso
           durante ese interregno forman parte de la comunidad matrimonial,
           divisibles de por mitad con su cónyuge, quien incluso le heredará no solo
           en los bienes propios, sino también en los comunes, a menos que haya
           testado (vid. artículos 514 y 517 del Código Civil).

             Otra vez familia y herencia no se hacen coincidir, todo lo contrario se
           evidencia una asimetría más del ordenamiento jurídico. Si el fundamento
           del cónyuge para concurrir a la herencia es el ius connubii, es cierto que un
             18  No es tema  de  este  análisis  la  posibilidad  de  reconocimiento  judicial  de  las  uniones
           homoafectivas.

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