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Familia y Herencia
común ha de ser, además, entre personas de diversos sexos. Se realza la
vida en común como presupuesto en el que se sustenta el matrimonio, la
unión afectiva entre un hombre y una mujer, se eleva a un plano esencial,
de modo que si se prueba su existencia, cualquiera de los miembros de la
pareja, de no existir común acuerdo entre ellos, puede instar al tribunal
para el reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada,
con los efectos propios del matrimonio (entre ellos la apertura del asiento
de inscripción registral en el Registro del Estado Civil correspondiente,
vid. artículos 58 b) y 72 de la Ley del Registro del Estado Civil y 113 b)
del Reglamento), acción que no se extingue con el fallecimiento de uno
de los miembros de la pareja, pues sus herederos pueden ejercitar el
reconocimiento post mortem del matrimonio no formalizado del que era
coprotagonista su causante. Cuando apunto hacia la consensualidad
reconocida por el legislador del Código de Familia, lo hago sin obviar
que en todo caso para que exista matrimonio hay que formalizarlo o
reconocerlo judicialmente, de modo que el ropaje jurídico del matrimonio
se impone por el propio legislador , pero sobre la base de la unión afectiva
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preexistente de la pareja, aun cuando el matrimonio se formalice con
efectos ex nunc, o se reconozcan efectos ex tunc, tal y como es posible en
Cuba, por vía de formalización o reconocimiento judicial . En todo caso,
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la unión afectiva de la pareja es el presupuesto básico para que ella se
eleve a matrimonio.
Expone la profesora Mesa Castillo que el Código de Familia emplea
distintas expresiones, en ocasiones utilizadas indistintamente, cuando en
realidad no lo son. Así la unión matrimonial se refiere al hecho mismo por
el cual el hombre y la mujer, con aptitud legal consienten voluntariamente
en unirse para hacer vida en común, de manera singular y estable.
Matrimonio es el acto por el cual la pareja concurre voluntariamente
ante el funcionario facultado para ello y deja legalizada su decisión de
unirse en matrimonio o la unión matrimonial iniciada anteriormente,
15 Como expone la profesora mesa casTiLLo “El concepto de matrimonio establecido en el
primer párrafo del Artículo 2 del Código de Familia (…), define la esencia de la unión conyugal
en la voluntad concertada libre de ataduras jurídicas de un hombre y una mujer con la finalidad de
una convi vencia común. Recoge así implícitamente (…), la definición del concubinato dentro del
concepto de matrimonio pero sólo le da expectativas de validez jurídica en el segundo párrafo, si
esta unión libre, de hecho, se reconoce o se formaliza”. Vid. mesa casTiLLo, Olga, “El tratamiento
jurídico a la unión de hecho en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho, UNJC, No. 18, julio-
diciembre, 2001, p. 13.
16 Sobre el tema, vid. entre otros, mesa casTiLLo, Olga, “El reconocimiento judicial de
matrimonio no formalizado. Mito y realidad”, en Revista Cubana de Derecho, UNJC, No. 3, julio-
septiembre 1991, pp. 76-91.
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