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Familia y Herencia


           común ha de ser, además,  entre personas de diversos sexos. Se realza la
           vida en común como presupuesto en el que se sustenta el matrimonio, la
           unión afectiva entre un hombre y una mujer, se eleva a un plano esencial,
           de modo que si se prueba su existencia, cualquiera de los miembros de la
           pareja, de no existir común acuerdo entre ellos, puede instar al tribunal
           para el reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada,
           con los efectos propios del matrimonio (entre ellos la apertura del asiento
           de inscripción registral en el Registro del Estado Civil correspondiente,
           vid. artículos 58 b) y 72 de la Ley del Registro del Estado Civil y 113 b)
           del Reglamento), acción que no se extingue con el fallecimiento de uno
           de los miembros de la pareja, pues sus herederos pueden ejercitar el
           reconocimiento post mortem del matrimonio no formalizado del que era
           coprotagonista su causante. Cuando apunto hacia la consensualidad
           reconocida por el legislador del Código de Familia, lo hago sin obviar
           que en todo caso para que exista matrimonio hay que formalizarlo o
           reconocerlo judicialmente, de modo que el ropaje jurídico del matrimonio
           se impone por el propio legislador , pero sobre la base de la unión afectiva
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           preexistente de la pareja, aun cuando el matrimonio se formalice con
           efectos ex nunc, o se reconozcan efectos ex tunc, tal y como es posible en
           Cuba, por vía de formalización o reconocimiento judicial . En todo caso,
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           la unión afectiva de la pareja es el presupuesto básico para que ella se
           eleve a matrimonio.

             Expone la profesora Mesa Castillo que el Código de Familia emplea
           distintas expresiones, en ocasiones utilizadas indistintamente, cuando en
           realidad no lo son. Así la unión matrimonial se refiere al hecho mismo por
           el cual el hombre y la mujer, con aptitud legal consienten voluntariamente
           en unirse para hacer vida en común, de manera singular y estable.
           Matrimonio es el acto por el cual la pareja concurre voluntariamente
           ante el funcionario facultado para ello y deja legalizada su decisión de
           unirse en matrimonio o la unión matrimonial iniciada anteriormente,
             15  Como expone la profesora  mesa  casTiLLo “El concepto  de matrimonio  establecido  en el
           primer párrafo del Artículo 2 del Código de Familia (…), define la esencia de la unión conyugal
           en la voluntad concertada libre de ataduras jurídicas de un hombre y una mujer con la finalidad de
           una convi vencia común. Recoge así implícitamente (…), la definición del concubinato dentro del
           concepto de matrimonio pero sólo le da expectativas de validez jurídica en el segundo párrafo, si
           esta unión libre, de hecho, se reconoce o se formaliza”. Vid. mesa casTiLLo, Olga, “El tratamiento
           jurídico a la unión de hecho en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho, UNJC, No. 18, julio-
           diciembre, 2001, p. 13.
             16  Sobre el tema,  vid. entre otros,  mesa  casTiLLo, Olga, “El reconocimiento  judicial  de
           matrimonio no formalizado. Mito y realidad”, en Revista Cubana de Derecho, UNJC, No. 3, julio-
           septiembre 1991, pp. 76-91.

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