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Familia y Herencia


           el tiempo que dure el matrimonio, en el entendido legal y no fáctico. No
           son excepcionales los casos de personas que creen que con la separación
           de hecho han extinguido el matrimonio por un supuesto divorcio, y luego
           a su fallecimiento aquella persona que no vio en más de treinta años, es
           la primera interesada en su sucesión.

             2.2. El inocente de buena fe en las uniones de hecho putativas, su
           pretendida concurrencia en la sucesión ab intestato del bígamo
             No menos controvertido, y siguiendo el hilo discursivo del acápite
           anterior, lo es, sin el menor resquicio de dudas, el reconocimiento de
           la buena fe, que por ley se presume ex artículo 6 del Código Civil, de
           aquel de los miembros de la unión que ha actuado de buena fe, cuando
           la unión que tenía constituida lo era una unión concomitante con un
           matrimonio constituido, o con otra unión, también concomitante con
           aquella. La realidad social cubana ha demostrado que estas situaciones
           no son tan excepcionales.

             El reconocimiento de la buena fe a favor de quien ha actuado con
           desconocimiento del impedimento de ligamen existente (impedimento
           dirimente según la doctrina canónica), se ha tornado la última salida
           que tiene a su favor quien no puede reconocer la unión matrimonial
           existente con el de cuius, bien por la existencia de un ligamen anterior
           o por la existencia de otra unión de hecho concomitante, es lo que en
           nuestro Derecho se ha dado en llamar uniones matrimoniales putativas,
           en tanto en ellas no se cumple con el requisito de aptitud legal que
           exigen los artículos 2 y el 18 del Código de Familia, dado que uno de los
           miembros de la pareja tiene un matrimonio legalmente constituido y,
           en consecuencia, con el de singularidad, o porque a pesar de no existir
           el vínculo matrimonial constituido la concomitancia de relaciones
           convivenciales more uxorio, hace que se incumpla con el requisito de la
           singularidad, aun en el supuesto de que todos los implicados en este
           triángulo amoroso-afectivo tengan un estado conyugal que le permita
           acudir al matrimonio. De los supuestos, creo menos procedente el
           segundo, pues no se cómo sustentar una estabilidad conyugal con una
           persona que mantiene simultáneamente varias relaciones concomitantes.

             En conclusión, y a los fines sucesorios que son los que nos interesan,
           esta situación hoy, a mi juicio, resulta improcedente dado los valores
           que con ella pudieran resultar lesionados, amén del perjuicio que


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