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Familia y Herencia
el tiempo que dure el matrimonio, en el entendido legal y no fáctico. No
son excepcionales los casos de personas que creen que con la separación
de hecho han extinguido el matrimonio por un supuesto divorcio, y luego
a su fallecimiento aquella persona que no vio en más de treinta años, es
la primera interesada en su sucesión.
2.2. El inocente de buena fe en las uniones de hecho putativas, su
pretendida concurrencia en la sucesión ab intestato del bígamo
No menos controvertido, y siguiendo el hilo discursivo del acápite
anterior, lo es, sin el menor resquicio de dudas, el reconocimiento de
la buena fe, que por ley se presume ex artículo 6 del Código Civil, de
aquel de los miembros de la unión que ha actuado de buena fe, cuando
la unión que tenía constituida lo era una unión concomitante con un
matrimonio constituido, o con otra unión, también concomitante con
aquella. La realidad social cubana ha demostrado que estas situaciones
no son tan excepcionales.
El reconocimiento de la buena fe a favor de quien ha actuado con
desconocimiento del impedimento de ligamen existente (impedimento
dirimente según la doctrina canónica), se ha tornado la última salida
que tiene a su favor quien no puede reconocer la unión matrimonial
existente con el de cuius, bien por la existencia de un ligamen anterior
o por la existencia de otra unión de hecho concomitante, es lo que en
nuestro Derecho se ha dado en llamar uniones matrimoniales putativas,
en tanto en ellas no se cumple con el requisito de aptitud legal que
exigen los artículos 2 y el 18 del Código de Familia, dado que uno de los
miembros de la pareja tiene un matrimonio legalmente constituido y,
en consecuencia, con el de singularidad, o porque a pesar de no existir
el vínculo matrimonial constituido la concomitancia de relaciones
convivenciales more uxorio, hace que se incumpla con el requisito de la
singularidad, aun en el supuesto de que todos los implicados en este
triángulo amoroso-afectivo tengan un estado conyugal que le permita
acudir al matrimonio. De los supuestos, creo menos procedente el
segundo, pues no se cómo sustentar una estabilidad conyugal con una
persona que mantiene simultáneamente varias relaciones concomitantes.
En conclusión, y a los fines sucesorios que son los que nos interesan,
esta situación hoy, a mi juicio, resulta improcedente dado los valores
que con ella pudieran resultar lesionados, amén del perjuicio que
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