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Familia y herencia en el derecho cubano
retrotrayendo sus efectos al día en que comenzó esta. En tanto matrimonio
judicialmente reconocido, es el acto a través del cual uno de los miembros
de la pareja insta al tribunal para que este, a través de sentencia, reconozca
la existencia de la unión matrimonial, aun cuando el otro de los miembros
de la pareja haya fallecido, incluso habiendo fallecido ambos, supuesto
en el cual serán partes en el proceso los herederos de uno y otro miembro
de la pareja. La sentencia en este caso será a la vez declarativa y extintiva,
o sea, se entenderá extinguido el matrimonio reconocido, sin necesidad
de promover proceso judicial de divorcio, pues lo que se reconoce es un
hecho pretérito .
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Esta singular manera de concebir el matrimonio en el Derecho cubano,
me lleva a pensar en clave sucesoria. Si el derecho de sucesión entre los
miembros de una pareja existe desde que se formaliza el matrimonio
o desde la fecha en que se retrotrajeron los efectos de éste, que se
hace coincidir con aquella en la que ambos contrajeron o consintieron
voluntariamente en unirse, o la de inicio de esa unión matrimonial no
formalizada, luego reconocida judicialmente como matrimonio por
el tribunal, dispuesto así por sentencia judicial, es lógico que quede
extinguido, siguiendo la propia clave, en la fecha en que la pareja se
separó, o sea, la fecha en la que se extinguió la vida en común, la fecha
en que finiquitó esa unión entre un hombre y una mujer, de naturaleza
afectiva. Empero, no acontece así, o al menos no resulta homogéneo en
los supuestos de divorcio.
Si se concurre a reconocer judicialmente el matrimonio, la sentencia
que así lo dispone será consecuente, y como reconoce un hecho pretérito,
se limita a declarar la fecha de inicio y de terminación de la unión, que
por supuesto no coincide con aquella en la que se interpone la demanda,
se trata de una anterior, pero sí con la de finalización de ésta. Cuando
se nombra un abogado para promover el proceso judicial, ya la unión
matrimonial que tenía contraída la pareja se ha extinguido, pero se
buscan efectos jurídicos, esencialmente patrimoniales, porque los de
naturaleza personal no pueden reclamarse en clave de reconocimiento
judicial del matrimonio. Sin embargo, en la sentencia quedará fijada la
fecha en que finiquitó la unión, algunas veces, extinguida por la muerte
de uno de los miembros de la pareja, ergo, se promovería el proceso frente
a sus herederos. En tal caso, la sentencia es el presupuesto para interesar
después la declaración de heredero ab intestato del causante, ahora
17 Vid. mesa casTiLLo, Olga, Derecho de Familia, Félix Varela, La Habana, 2010, pp. 72-73.
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