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Familia y herencia en el derecho cubano


           retrotrayendo sus efectos al día en que comenzó esta. En tanto matrimonio
           judicialmente reconocido, es el acto a través del cual uno de los miembros
           de la pareja insta al tribunal para que este, a través de sentencia, reconozca
           la existencia de la unión matrimonial, aun cuando el otro de los miembros
           de la pareja haya fallecido, incluso habiendo fallecido ambos, supuesto
           en el cual serán partes en el proceso los herederos de uno y otro miembro
           de la pareja. La sentencia en este caso será a la vez declarativa y extintiva,
           o sea, se entenderá extinguido el matrimonio reconocido, sin necesidad
           de promover proceso judicial de divorcio, pues lo que se reconoce es un
           hecho pretérito .
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             Esta singular manera de concebir el matrimonio en el Derecho cubano,
           me lleva a pensar en clave sucesoria. Si el derecho de sucesión entre los
           miembros de una pareja existe desde que se formaliza el matrimonio
           o desde la fecha en que se retrotrajeron los efectos de éste, que se
           hace coincidir con aquella en la que ambos contrajeron o consintieron
           voluntariamente en unirse, o la de inicio de esa unión matrimonial no
           formalizada, luego reconocida judicialmente como matrimonio por
           el tribunal, dispuesto así por sentencia judicial, es lógico que quede
           extinguido, siguiendo la propia clave, en la fecha en que la pareja se
           separó, o sea, la fecha en la que se extinguió la vida en común, la fecha
           en que finiquitó esa unión entre un hombre y una mujer, de naturaleza
           afectiva. Empero, no acontece así, o al menos no resulta homogéneo en
           los supuestos de divorcio.

             Si se concurre a reconocer judicialmente el matrimonio, la sentencia
           que así lo dispone será consecuente, y como reconoce un hecho pretérito,
           se limita a declarar la fecha de inicio y de terminación de la unión, que
           por supuesto no coincide con aquella en la que se interpone la demanda,
           se trata de una anterior, pero sí con la de finalización de ésta. Cuando
           se nombra un abogado para promover el proceso judicial, ya la unión
           matrimonial que tenía contraída la pareja se ha extinguido, pero se
           buscan efectos jurídicos, esencialmente patrimoniales, porque los de
           naturaleza personal no pueden reclamarse en clave de reconocimiento
           judicial del matrimonio. Sin embargo, en la sentencia quedará fijada la
           fecha en que finiquitó la unión, algunas veces, extinguida por la muerte
           de uno de los miembros de la pareja, ergo, se promovería el proceso frente
           a sus herederos. En tal caso, la sentencia es el presupuesto para interesar
           después la declaración de heredero ab intestato del causante, ahora
             17  Vid. mesa casTiLLo, Olga, Derecho de Familia, Félix Varela, La Habana, 2010, pp. 72-73.

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