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Familia y Herencia


           documento privado. 3.1.2. Por escritura pública. 3.1.3. Por testamento.
           3.1.4. Por documento de instrucciones previas. 3.2. Aplicación tempestiva
           de la inseminación artificial: el nuevo plazo establecido ex lege. 3.3. El
           ius poenitendi del marido. Su ejercicio ad nutum. 4. La existencia de
           preembriones de la pareja y la presunción de “consentimiento” del
           marido premuerto para su transferencia post mortem al útero de la
           madre. Contenido y naturaleza de tal presunción. 5. Posibilidad de
           que el varón de una pareja de hecho pueda exteriorizar su voluntad
           a través de los medios formales previstos ex lege. Valor de título de
           legitimación del documento en que se contiene su “consentimiento”
           a los efectos de iniciar el expediente establecido en el artículo 49 de la
           Ley del Registro Civil. 5.1. ¿La presunción de “consentimiento” para
           la transferencia de preembriones post mortem también es aplicable
           en parejas de hecho?

             1. La existencia humana como límite de la procreación. Póstumos y
           superpóstumos en el siglo XXI
             Los límites de la procreación humana no solo han estado signados por
           la propia existencia de los seres humanos, sino también por el período de
           fertilidad, variable según el sexo, mucho más prolongado en los hombres,
           que mientras viven están aptos físicamente para la procreación, a contrario
           sensu de las mujeres, cuyo reloj cronológico se detiene, en lo que a la
           concepción concierne, por lo general durante la quinta década de vida.
           La aspiración de todo ser humano a tener hijos es justa y legítima: “creced
           y multiplicaos”, reza en la Biblia. Empero, la posibilidad de conservar
           el semen congelado por un largo tiempo, y la fecundación in vitro con
           transferencia de preembriones y embriones, amén de la crioconservación
           de dichos preembriones y embriones, ha generado dilemas no solo
           éticos, sino también jurídicos, en tanto supone una ruptura de las reglas
           tradicionales en sede de filiación y sucesiones.

             Si bien en el Derecho romano se conoció el caso de hijos cuasipóstumos y
           póstumos, resultaba imposible el acogimiento de los hijos superpóstumos,
           particular hoy hecho realidad a partir de la aplicación de la inseminación
           artificial post mortem, un sueño irrealizable para los más connotados
           autores de ciencia ficción. Se trata de hijos que son procreados tras el
           fallecimiento de su padre, en tanto en vida de este, con su aquiescencia,
           resultó congelado su semen, previa extracción. Los superpóstumos
           rompen con todas las reglas tradicionales que marcan las pautas para


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