Page 231 - Fondo Editorial del CNL
P. 231
Inseminación artificial y transferencia de embriones
atribuir filiación, sustento de una ulterior reclamación sucesoria, en tanto
filius, ergo heres. En fin, se trata de aquellos, ni tan siquiera concebidos a
la muerte de su progenitor, frutos del éxito de una inseminación artificial
post mortem.
2. La muerte del varón como impedimento para la utilización de su
“material reproductor” por la mujer sometida a la aplicación de las
1
técnicas de reproducción asistida. Efectos jurídicos del quebrantamiento
de esta regla
Reconoce el artículo 9.1 de la actual Ley sobre técnicas de reproducción
humana asistida (LTRA), trasunto del precepto con igual número,
contenido en la Ley № 35/1988, hoy abrogada, como regla de alcance
general, que la muerte del varón es un impedimento legal para la
utilización de su “material reproductor” por la mujer (esposa o
conviviente more uxorio), sometida a la aplicación de las técnicas. Y en
efecto, ello es lógico, si la reproducción humana supone un componente
binario, la ausencia de uno de sus elementos integrantes da al traste
con la posibilidad de la procreación, si bien a la altura del desarrollo
científico, la factibilidad de crioconservar el semen del varón supera el,
hasta fecha relativamente reciente, obstáculo infranqueable. Empero, el
artículo 9.1 de la ley in commento deja esclarecido que las normas sobre
filiación presuponen que el material genético masculino debe estar in
utero al momento del deceso de aquel, en todo caso, sobrevendría un
hijo póstumo, querido por el padre, procreado antes de su deceso, más
no nacido, sino después de la muerte de su padre, extremo que puede
acontecer no solo cuando se aplican técnicas de reproducción humana
asistida, sino también en supuesto de procreación sin soporte asistido.
Si se quebrantara esta regla, se rompería con un nexo esencial, a saber: la
libre decisión de procrear un hijo. Si la mujer se inseminara con el semen
del varón cuya voluntad no ha sido exteriorizada, se estarían fracturando
las reglas de filiación paterna. Su muerte, en principio, resulta un límite a
la aplicación de cualquier tipo de técnica. De esta suerte, si a pesar de este
impedimento legal se practicaran las técnicas, el hijo procreado, a pesar
de que genéticamente será hijo del titular de las células reproductoras
masculinas congeladas, nada podrá reclamar conforme a Derecho, a su
“familia paterna”, filiación de la cual carecerá.
1 Término poco dado en el orden técnico.
229