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Inseminación artificial y transferencia de embriones


           atribuir filiación, sustento de una ulterior reclamación sucesoria, en tanto
           filius, ergo heres. En fin, se trata de aquellos, ni tan siquiera concebidos a
           la muerte de su progenitor, frutos del éxito de una inseminación artificial
           post mortem.

             2. La muerte del varón como impedimento para la utilización de su
           “material reproductor”  por la mujer sometida a la aplicación de las
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           técnicas de reproducción asistida. Efectos jurídicos del quebrantamiento
           de esta regla
             Reconoce el artículo 9.1 de la actual Ley sobre técnicas de reproducción
           humana asistida (LTRA), trasunto del precepto con igual número,
           contenido en la Ley № 35/1988, hoy abrogada, como regla de alcance
           general, que la muerte del varón es un impedimento legal para la
           utilización de su “material reproductor” por la mujer (esposa o
           conviviente more uxorio), sometida a la aplicación de las técnicas. Y en
           efecto, ello es lógico, si la reproducción humana supone un componente
           binario, la ausencia de uno de sus elementos integrantes da al traste
           con la posibilidad de la procreación, si bien a la altura del desarrollo
           científico, la factibilidad de crioconservar el semen del varón supera el,
           hasta fecha relativamente reciente, obstáculo infranqueable. Empero, el
           artículo 9.1 de la ley in commento deja esclarecido que las normas sobre
           filiación presuponen que el material genético masculino debe estar in
           utero al momento del deceso de aquel, en todo caso, sobrevendría un
           hijo póstumo, querido por el padre, procreado antes de su deceso, más
           no nacido, sino después de la muerte de su padre, extremo que puede
           acontecer no solo cuando se aplican técnicas de reproducción humana
           asistida, sino también en supuesto de procreación sin soporte asistido.

             Si se quebrantara esta regla, se rompería con un nexo esencial, a saber: la
           libre decisión de procrear un hijo. Si la mujer se inseminara con el semen
           del varón cuya voluntad no ha sido exteriorizada, se estarían fracturando
           las reglas de filiación paterna. Su muerte, en principio, resulta un límite a
           la aplicación de cualquier tipo de técnica. De esta suerte, si a pesar de este
           impedimento legal se practicaran las técnicas, el hijo procreado, a pesar
           de que genéticamente será hijo del titular de las células reproductoras
           masculinas congeladas, nada podrá reclamar conforme a Derecho, a su
           “familia paterna”, filiación de la cual carecerá.


             1  Término poco dado en el orden técnico.

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