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Inseminación artificial y transferencia de embriones
de su esposo o relegar a los, hasta ese momento, llamados a la sucesión.
Una vía de traer al mundo a un hijo, condenado irremediablemente a
una orfandad premeditada. Esto es, según arguyen con vehemencia,
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críticos acérrimos de la permisibilidad franqueada por el artículo 9.2,
como el profesor Alonso Pérez: “... ha de evitarse semejante desgracia
siempre que sea posible, y en el supuesto de la fecundación post mortem,
es perfectamente posible. Privar voluntariamente a un hijo de progenitor
para el resto de sus días, por mucho deseo de perpetuarse o de dejar un
heredero con tu propia sangre, incluso bien arropado patrimonialmente,
es una jugada con las cartas en manos de un solo jugador y se presta
un flaco servicio al futuro ser humano. Si de acuerdo con Segismundo,
en La vida es Sueño de Calderón, ‘el delito mayor del hombre es haber
nacido’, no agravemos más ese delito dejando al concepturus sin padre
tan tempranamente. Si, como Séneca escribió, ‘a nadie le toca nacer
impunemente’, más penado vendrá aún a la vida el que desde antes de su
concepción ya se ve privado de la suerte inmensa de tener padre. Fabricar
hijos póstumos tardíos –’ultrapóstumos’–, hijos soñados, envueltos en el
doble sueño del padre que los imaginó mientras se congela su simiente de
vida futura, y del hijo al que solo le quedó soñar a lo largo de su existencia
con su progenitor, viene a resultar una molesta pesadilla, cargada de
frustración y de cierta responsabilidad ética”. 7
A fin de cuentas, a mi juicio, las posiciones muchas veces han sido
de extremas. No creo halagüeño, ni provechoso, el exaltar la aplicación
post mortem de la inseminación artificial, si bien el tratamiento de la
fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) debiera
tener otro tratamiento, como por fortuna le atribuye el nuevo artículo
9, al superar así errores conceptuales en los que ha incurrido la propia
6 Según sostiene sTanzione, Pasquale, “Procreacióne assistita e categorie civilistiche”, en Studi in
onore di Pietro Rescigno, II – Diritto Privato, I – Persone, famiglia, successioni e propietà, Giuffrè
editore, Milano, 1998, p. 865: “In relata si tratta di evitare l’hipótesis di una famiglia programmata
fin dall’inizio senza la figura paterna. Sullo sfondo si muove l’inquietante prospettiva di una società
!
senza padre”. Para domínguez Juan, “Quiero tener un huérfano ”, en Revista Época, 2003-12-13,
en http://www.mujernueva.org/articulos/articulo.phtml?id=2683&td=0&tse=ANA, consultado el
28 de mayo del 2007: “No es extraño que la mayoría de los países prohíba la inseminación de
mujeres sin pareja, deriva caprichosa de las técnicas contra la infertilidad. Ahora que se insiste tanto
en la protección de los niños, lo lógico es no privarles de su más elemental derecho: que no se les
impida tener padre y madre. Otra cosa es hacer experimentos con ellos en laboratorios creados para
satisfacción de adultos”.
7 aLonso pérez, Mariano, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, tomo
XIII, volumen 2º, 2ª edición, dirigidos por Manuel aLbaLadeJo y Silvia díaz aLabarT, EDERSA,
Madrid, 1998, pp. 17-18.
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