Page 233 - Fondo Editorial del CNL
P. 233

Inseminación artificial y transferencia de embriones


           de su esposo o relegar a los, hasta ese momento, llamados a la sucesión.
           Una vía de traer al mundo a un hijo, condenado irremediablemente a
           una orfandad premeditada.  Esto es, según arguyen con vehemencia,
                                    6
           críticos acérrimos de la permisibilidad franqueada por el artículo 9.2,
           como el profesor Alonso Pérez: “... ha de evitarse semejante desgracia
           siempre que sea posible, y en el supuesto de la fecundación post mortem,
           es perfectamente posible. Privar voluntariamente a un hijo de progenitor
           para el resto de sus días, por mucho deseo de perpetuarse o de dejar un
           heredero con tu propia sangre, incluso bien arropado patrimonialmente,
           es una jugada con las cartas en manos de un solo jugador y se presta
           un flaco servicio al futuro ser humano. Si de acuerdo con Segismundo,
           en La vida es Sueño de Calderón, ‘el delito mayor del hombre es haber
           nacido’, no agravemos más ese delito dejando al concepturus sin padre
           tan tempranamente. Si, como Séneca escribió, ‘a nadie le toca nacer
           impunemente’, más penado vendrá aún a la vida el que desde antes de su
           concepción ya se ve privado de la suerte inmensa de tener padre. Fabricar
           hijos póstumos tardíos –’ultrapóstumos’–, hijos soñados, envueltos en el
           doble sueño del padre que los imaginó mientras se congela su simiente de
           vida futura, y del hijo al que solo le quedó soñar a lo largo de su existencia
           con su progenitor, viene a resultar una molesta pesadilla, cargada de
           frustración y de cierta responsabilidad ética”. 7

             A fin de cuentas, a mi juicio, las posiciones muchas veces han sido
           de extremas. No creo halagüeño, ni provechoso, el exaltar la aplicación
           post mortem de la inseminación artificial, si bien el tratamiento de la
           fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) debiera
           tener otro tratamiento, como por fortuna le atribuye el nuevo artículo
           9, al superar así errores conceptuales en los que ha incurrido la propia

             6  Según sostiene sTanzione, Pasquale, “Procreacióne assistita e categorie civilistiche”, en Studi in
           onore di Pietro Rescigno, II – Diritto Privato, I  – Persone, famiglia, successioni e propietà, Giuffrè
           editore, Milano, 1998, p. 865: “In relata si tratta di evitare l’hipótesis di una famiglia programmata
           fin dall’inizio senza la figura paterna. Sullo sfondo si muove l’inquietante prospettiva di una società
                                                    !
           senza padre”. Para domínguez Juan, “Quiero tener un huérfano ”, en Revista Época, 2003-12-13,
           en  http://www.mujernueva.org/articulos/articulo.phtml?id=2683&td=0&tse=ANA, consultado el
           28 de mayo del 2007: “No es extraño que la mayoría de los países prohíba la inseminación de
           mujeres sin pareja, deriva caprichosa de las técnicas contra la infertilidad. Ahora que se insiste tanto
           en la protección de los niños, lo lógico es no privarles de su más elemental derecho: que no se les
           impida tener padre y madre. Otra cosa es hacer experimentos con ellos en laboratorios creados para
           satisfacción de adultos”.
             7   aLonso  pérez,  Mariano,  en  Comentarios  al  Código  Civil  y  Compilaciones  forales,  tomo
           XIII, volumen 2º, 2ª edición, dirigidos por Manuel aLbaLadeJo y Silvia díaz aLabarT, EDERSA,
           Madrid, 1998, pp. 17-18.

                                         231
   228   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238