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Familia y Herencia


           por cualquier título la suya, aun después de fallecido el propietario,
           como presupuesto legal, para adquirir la deferida a título de herencia o
           de legado. La modificación operada aproxima el Derecho positivo a la
           realidad social. Era un secreto a voces que el testamento y el matrimonio
           encubrían en un por cierto, nada trivial, actos de compraventa de
           vivienda, se distorsionaba el verdadero sentido y función social de ambas
           instituciones, último reducto que tenía la población para “legitimar” el
           “contrato prohibido”. Las normas jurídicas no pueden estar de espalda
           a la realidad social. Una sociedad no puede estar sustentada en negocios
           simulados, porque amén de su posible nulidad por vía judicial, se
           quebrantan valores humanos que no se restablecen a través de sanciones
           judiciales, por muy severas que estas puedan ser.

             No estoy en contra de los cuidadores de ancianos o personas desvalidas,
           apoyo el contrato de alimentos, los actos de autoprotección y cualquier
           otra alternativa que tienda a la tuición de las personas de la tercera edad,
           pero la convivencia se tornó en una situación jurídica generadora de
           derechos subjetivos que hostigaban los derechos sucesorios, incluso de
           personas dependientes económicamente del causante, o de menores de
           edad. Aunque en los últimos años la propia interpretación jurisprudencial
           del Alto Foro y la de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del
           Ministerio de Justicia fueron paliando la injusticia que suponía el no
           reconocimiento de derechos a menores de edad, herederos del titular,
           no ocupantes del inmueble, el daño producido fue continuo e intenso
           durante varios lustros . Menores e incapacitados judicialmente, eran
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           “despojados” de sus derechos sucesorios, siempre que se probara que no
           ocupaban la vivienda al deceso del causante. El costo social y humano de
           tal férrea posición, luego languidecida, todavía se siente en familias que
           aun hoy no han podido adquirir una vivienda de residencia permanente,
           frente a las pretensiones de terceros (convivientes) que lograron asirse al
           inmueble, con el triunfo de la ocupación sobre la herencia. El propósito
           no dejó de ser noble, pero una vez más se cumplía el apotegma romano
           de que el exceso de justicia puede llegar a producir también un exceso
           de injusticia.

             Coincido con quienes pueden llegar a plantear – no sin razón-, que hoy
           día el titular tiene a su disposición ab libitum, la determinación del o de
             17  Vid. pérez gaLLardo, Leonardo B., “Paliativos jurisprudenciales y notariales a la transmisión
           mortis causa de la vivienda  a favor de menores que no la  ocupan”,  en  Revista de Derecho,
           Universidad de Piura, Perú, vol. 12, 2011, pp. 309-332, passím.

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