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Familia y Herencia
por cualquier título la suya, aun después de fallecido el propietario,
como presupuesto legal, para adquirir la deferida a título de herencia o
de legado. La modificación operada aproxima el Derecho positivo a la
realidad social. Era un secreto a voces que el testamento y el matrimonio
encubrían en un por cierto, nada trivial, actos de compraventa de
vivienda, se distorsionaba el verdadero sentido y función social de ambas
instituciones, último reducto que tenía la población para “legitimar” el
“contrato prohibido”. Las normas jurídicas no pueden estar de espalda
a la realidad social. Una sociedad no puede estar sustentada en negocios
simulados, porque amén de su posible nulidad por vía judicial, se
quebrantan valores humanos que no se restablecen a través de sanciones
judiciales, por muy severas que estas puedan ser.
No estoy en contra de los cuidadores de ancianos o personas desvalidas,
apoyo el contrato de alimentos, los actos de autoprotección y cualquier
otra alternativa que tienda a la tuición de las personas de la tercera edad,
pero la convivencia se tornó en una situación jurídica generadora de
derechos subjetivos que hostigaban los derechos sucesorios, incluso de
personas dependientes económicamente del causante, o de menores de
edad. Aunque en los últimos años la propia interpretación jurisprudencial
del Alto Foro y la de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del
Ministerio de Justicia fueron paliando la injusticia que suponía el no
reconocimiento de derechos a menores de edad, herederos del titular,
no ocupantes del inmueble, el daño producido fue continuo e intenso
durante varios lustros . Menores e incapacitados judicialmente, eran
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“despojados” de sus derechos sucesorios, siempre que se probara que no
ocupaban la vivienda al deceso del causante. El costo social y humano de
tal férrea posición, luego languidecida, todavía se siente en familias que
aun hoy no han podido adquirir una vivienda de residencia permanente,
frente a las pretensiones de terceros (convivientes) que lograron asirse al
inmueble, con el triunfo de la ocupación sobre la herencia. El propósito
no dejó de ser noble, pero una vez más se cumplía el apotegma romano
de que el exceso de justicia puede llegar a producir también un exceso
de injusticia.
Coincido con quienes pueden llegar a plantear – no sin razón-, que hoy
día el titular tiene a su disposición ab libitum, la determinación del o de
17 Vid. pérez gaLLardo, Leonardo B., “Paliativos jurisprudenciales y notariales a la transmisión
mortis causa de la vivienda a favor de menores que no la ocupan”, en Revista de Derecho,
Universidad de Piura, Perú, vol. 12, 2011, pp. 309-332, passím.
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