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Familia y Herencia


           para que pueda adquirir otros derechos patrimoniales nuevos. En el caso sometido
           a nuestra jurisdicción, al regresar el referido señor al país, no se había tramitado
           el título demostrativo del llamamiento a la herencia ab intestato; si bien había
           abandonado el territorio nacional al momento del fallecimiento de su madre, con
           su reinserción nuevamente en suelo patrio, consideramos que sí le asistiría el
           nuevo derecho a ser llamado a la sucesión de su extinta progenitora, admitiendo
           por tanto que está capacitado para ello. Resulta controversial determinar el
           momento en que se  posee capacidad para suceder, no ofreciendo nuestro texto
           sustantivo solución al respecto y  aunque la remiten muchos al momento de la
           desaparición física del causante o titular del derecho, nos afiliamos a la tesis de
           que tal capacidad sea extendida más allá, de la muerte, con lo cual  la admitimos
           al instante de que el llamamiento se corporice con  el título sucesorio demostrativo
           correspondiente (…)”.

             A mi criterio, si queremos fortalecer los vínculos familiares, resulta
           laudable posiciones como las asumidas en ambos casos por los juzgadores,
           porque emigrantes o no, se trata de familiares propincuos al causante,
           con derecho a heredar. Las normas reguladoras de las incapacidades para
           suceder, incluida la contenida en el artículo 470 del Código Civil, han de
           ser interpretadas restrictivamente, su aplicación ha de ser de ultima ratio,
           de modo  que un retorno o repatriación de aquella persona que había
           emigrado con carácter definitivo debería conducirle a la herencia, siempre
           que tal retorno tenga lugar en fecha anterior a la partición hereditaria,
           lo contrario sería discriminatorio y tensionaría las relaciones familiares,
           cuando los coherederos están unidos por tales vínculos, por excelencia
           en las sucesiones intestadas y en una buena parte también de aquellas
           de naturaleza testamentaria. A fin de cuentas, familia y herencia son las
           dos caras de una misma moneda.

             6. Familia y herencia en el nuevo contexto del Decreto-Ley 288/2011
             La promulgación del Decreto-Ley 288/2011 ha representado un giro
           copernicano en sede sucesoria. Ya la vivienda de residencia permanente
           no se transmite por causa de muerte de su titular a los convivientes, sino
           a quienes tienen derecho a heredar al titular. La herencia se ha erigido en
           el cauce idóneo para hacer el tránsito intergeneracional de  la vivienda
           en Cuba. Adpero ¿Se fortalece con ello los lazos familiares?

             Las modificaciones que introduce el citado Decreto-Ley en la Ley
           General de la Vivienda incentiva la planificación familiar hereditaria,


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