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Inseminación artificial y transferencia de embriones
mortem la transferencia de preembriones?
Realmente el tema tiene ribetes bien difíciles, aunque no tanto la
presunción en sí de la autorización. De modo que en in dubio pro vita,
esto es, en caso de duda, que se implante el preembrión y con ello, ya
en el medio idóneo para desarrollar su vitalidad, pueda entonces nacer.
Cabría objetar que la procreación es obra de dos y si ambos progenitores
no están contestes, no sería posible entonces la transferencia post mortem
de los preembriones. También pudiera aducirse que si el varón puede
revocar, en cualquier tiempo antes de la aplicación de las técnicas, su
decisión de someterse a ellas y, de igual manera, su disposición sobre
el esperma congelado para que sea transferido, incluso, después de su
muerte, puede objetar que el preembrión le sea transferido a su esposa,
en iguales condiciones. Pero ahí radica la diferencia esencial. Creo
avizorar en el legislador una marcada intención por proteger al nasciturus,
el preembrión no puede tener el mismo tratamiento que el “material
genético reproductor masculino”, o sea, que el semen, este pertenece a la
persona de la cual fue extraído, quien tiene plena titularidad para disponer
de él, como parte de los derechos inherentes de la personalidad de los
cuales es titular, entre ellos el derecho sobre el cuerpo, órganos, tejidos y
sustancias, pero una vez procreado un ser humano, a causa de la fusión
de los gametos masculinos y femeninos, y con ello la constitución de un
preembrión, no se tienen idénticos derechos, se trata de un ser humano
in fieri, distinto a sus progenitores que merece un trato diferente, respecto
a la dignidad que él encierra y por ello el más genuino derecho a nacer,
aun con la ausencia de su padre, no así de su familia paterna. Estaríamos,
por tanto, ante una situación muy similar a la de la viuda que queda
embarazada a la muerte de su esposo y ante el temor de condenar a su
hijo a una orfandad, acude al aborto. Quizás para algunos este hecho sí
sería condenable, a contrario sensu, de aquel a cuyo tenor se le impide al
preembrión el desarrollarse en un espacio vital que le permita nacer, por
considerarse que la viuda que actúa de esa manera sí que condena al hijo
a una orfandad premeditada, al solicitar la transferencia preembrionaria
post mortem. En todo caso, sería condenar a quien comete una acción por
la cual se le priva de nacer a un ser humano, y asentir la actuación de
quien prefiere negarse a que el preembrión llegue a buen fin, y vivir en
el seno familiar en el que siempre debió vivir.
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37 Una tesis que se defiende en este sentido es la de entregar los preembriones en lo que
eufemísticamente se le ha llamado “adopción prenatal”. En tales circunstancias, habría que evaluar
con psicólogos qué es preferible: si vivir en el seno familiar, sin la figura del padre, pero sí con la
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