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Familia y Herencia


           quien se somete a la aplicación de las técnicas de reproducción humana
           asistida, lo hace de la misma manera que quien practica el acto sexual con
           la intención de procrear vía natural. Se asume el riesgo de tener un hijo
           o varios, si el embarazo es múltiple, sin que quepa ética y jurídicamente
           seleccionar el número de hijos que en cada embarazo se busca. Si se
           pretendía tener un único hijo y el embarazo es gemelar, se aceptan ambos.
           Lo contrario sería asumir una posición utilitarista o, en todo caso, dar
           prevalencia a la economía personal o doméstica, y especular sobre los
           gastos que un advenimiento múltiple de hijos pudiera conllevar. Si se
           acude a las técnicas de reproducción humana asistida y, en concreto, a
           la FIVTE, también cabe el riesgo de un embarazo múltiple, pero a la vez,
           aun así, cabe la posibilidad, precisamente por el carácter asistido de la
           procreación y de la implantación de los preembriones en el útero, que
           queden preembriones “sobrantes”, los cuales pueden ser dados a parejas
           que lo necesiten o crioconservados. Si el progenitor asumió el riesgo que
           la técnica médica supone y ya ha procreado varios preembriones, no hay
           razón entonces para, con trato discriminatorio y egoísta, el legislador
           derive como consecuencia que su esposa, en caso de fallecimiento de
           aquel, no pueda llevar a buen fin el desarrollo ulterior de ese nasciturus,
           ser humano in fieri, que merece nacer. Recuérdese que, a diferencia del
           supuesto, contenido en el primer párrafo del artículo 9.2 de la LTRA, ya se
           trata de un ser concebido, no de un hijo de ultratumba, en consecuencia,
           de un hijo póstumo, que a diferencia del póstumo clásico, reconocido
           desde el Derecho romano, nacerá, eso sí, no en un período inferior a los
           nueve meses, contados desde la muerte del padre, sino en uno superior,
           pero en todo caso, no mucho más prolongado, pues el plazo del que
           dispone la viuda para hacerse transferir post mortem los preembriones
           será el mismo que para la inseminación.

             Lo más interesante es determinar si esta presunción goza de naturaleza
           iuris tantum o de iuris et de iure. Nada establece el legislador, pero a priori,
           pareciera que se inclina por la segunda, pues al menos del contexto
           del precepto, no cabe aducir prueba en contrario. En tal situación me
           pregunto: ¿Quid del varón que en el documento donde expresa su
           voluntad de someterse a las técnicas de reproducción humana asistida
           manifiesta su oposición de que la FIVTE se aplique tras su muerte?
           ¿Tendría en tal caso la esposa derecho a que se le transfiriera el preembrión
           ya in  vitro, o ya crioconservado? ¿Si se tiene derecho a revocar la decisión
           de someterse a las técnicas, por qué no negarse a que se  aplique post


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