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Familia y Herencia
marco de protección de los hijos afines, e incluye dentro de las cargas
matrimoniales, su sostenimiento, aun cuando estos no formen parte de
la familia reconstituida, en el sentido de que no convivan con ellos. Todo
gasto en que incurra un progenitor en la formación o educación de sus
hijos, convivan o no con él, son a cargo de la comunidad matrimonial
de bienes, sin derecho a reembolso por el otro cónyuge. Pero hasta ahí
la protección, en ningún otro precepto del Código de Familia se alude al
hijo afín. El está ahí, pero en una visión fantasmagórica.
El Código de Familia está diseñado de una manera tal que la familia
que se protege es en esencia la familia nuclear, cuyos lazos familiares
consanguíneos se mantienen, como es lógico, más allá de la ruptura
marital. El padre o madre afín están en el seno de la familia reconstituida,
pero los unos y la otra son fantasmas para la visión del legislador cubano.
A su tenor, nada pueden reclamar los padres o madres afines, ni tampoco
los hijos afines. Unos y otros viven inmerso en una madeja de relaciones
parentales, afectivas, sociales, educacionales, de salud, pero las que al
parecer al Derecho le resultan ajenas. Sin dudas, un tema neurálgico
que el legislador del nuevo anteproyecto de Código de Familia en el
que hoy se trabaja ha de tener muy en cuenta en aras de poner a tono la
realidad socio-familiar cubana con el Derecho regulador de la materia,
pues tal asintonía hoy resulta incomprensible. Reitero que, un Código
de Familia debe tener vocación universal, tutelar las diversas formas
familiares elegidas por las personas, en las que hoy día las familias
reconstituidas o ensambladas ocupan un lugar nada desdeñable de la
población del país. La clásica figura de la madrastra o del padrastro han
dejado de formar parte de la literatura juvenil para ser hoy día parte de
nuestra realidad familiar, a las que también se les profesa afecto, cariño,
comprensión, porque muchos han crecido a su lado o en rol diferente,
han educado y formado a los hijos de su pareja, sin distingos de ninguna
clase con los hijos comunes. La presencia de una madre o de un padre
afín no necesariamente tiene que representar el lado oscuro de los afectos
y de los recuerdos de la infancia o de la adolescencia. Ellos también han
desempeñado un importante papel en la formación de valores de los hijos
afines, en las distintas etapas de la vida.
6. Familia ensamblada y sucesión ab intestato: ¿Una quimera?
Tengo que reconocer que la proposición que traigo en esta oportunidad,
no deja de ser osada, riesgosa y sujeta a crítica, pero no temo a ello
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