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Familia y Herencia
organizan los llamados sucesorios. Desde que estudié mis primeras
lecciones de Derecho sucesorio romano me enseñaron que los afectos,
primero descienden, luego ascienden y, por último, se extienden. Con
ello se explica la prelación sucesoria a favor de los descendientes, luego
los ascendientes y, al final los colaterales. En definitiva, la sucesión ab
intestato es una prolongación post mortem de la familia, lo que no deja de
ser una presunción, destruible con la sencilla prueba del otorgamiento
de un testamento, en el que el testador puede perfectamente apartarse
de los órdenes prelatorios, incluso, prohibir que estos operen en la forma
dispuesta por el legislador, en tanto que al estar regulados dichos órdenes
por normas dispositivas, puede desechar su aplicación. El legislador actúa
solo en defecto de la voluntas testatoris, ley suprema en materia sucesoria.
Para ello, ante el silencio del titular de un patrimonio acéfalo, ubica una
voluntad hipotética que está sustentada en los afectos, estrechamente
vinculados con la familia, pero en concreto con la familia consanguínea,
en la que el cónyuge, cada día ha pasado a ocupar primeros planos, en
la misma medida en que se ha replanteado por los legisladores la triste
posición en la que se le ha ubicado, en algunos ordenamientos como el
español, que de concurrir con descendientes o ascendientes del fallecido,
todavía hoy solo tiene derecho a la cuota vidual usufructuaria.
En tal sentido ¿sería factible plantearse la sucesión intestada del padre
o la madre afín respecto del hijo afín fallecido o viceversa?
Cecilia Grosman considera que entre los temas relativos a la familia
ensamblada que merece ser investigado en los distintos países del
Mercosur está el relativo al derecho hereditario . Años atrás, desde
20
1998 los asistentes al X Congreso Internacional de Derecho de Familia,
celebrado en Mendoza, Argentina, llegaron a la conclusión de la necesidad
de crear un nuevo orden sucesorio a través del cual se proteja la familia
21
ensamblada. El fenómeno también se ha estudiado en otras latitudes.
Según estudios realizados en los Estados Unidos, las estadísticas
exhiben que un significativo porcentaje de la población americana
se vuelve a casar luego del divorcio. Los cónyuges cuando contraen
20 grosman, C., “Las familias monoparentales…”, cit., p. 122.
21 Así se dispuso en el punto 9, del bloque II – familias ensambladas-, de la Comisión Nº 4 dedicada
al estudio de las nuevas formas familiares. Vid. kemeLmaJer de carLucci, Aída (coordinadora), El
Derecho de familia y los nuevos paradigmas, X Congreso internacional de Derecho de familia,
Mendoza, Argentina, setiembre de 1998, tomo III, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, p. 306
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