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Familia y Herencia
se debe tributar impuesto a la herencia. Los códigos fiscales penalizan a
la familia ensamblada. En la mayoría de los Estados se grava con tasas
muy elevadas la transmisión hereditaria a favor de personas consideradas
“extrañas a la sangre” .
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Como ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los
ordenamientos estaduales de los Estados Unidos regulan la sucesión
intestada en torno a presunciones que no guardan relación con la realidad
de los vínculos familiares y que en muchos casos no representan la
voluntad presunta del causante, más allá del afecto real entre padres e
hijos afines, ante el silencio del causante, se privilegia el vínculo de la
consanguinidad en el marco de la sucesión intestada .
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El reconocimiento de las familias ensambladas en la sucesión intestada
requiere dejar a un lado el principio de la consaguinidad y adoptar un
criterio que reconozca los vínculos generados en el marco de la vida
familiar moderna .
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Pero es que, lo que acontece en Estados Unidos y que ha reflejado en
su trabajo M. Engel, no es sino un fiel reflejo de lo que sucede también
en Europa y en Latinoamérica.
Tradicionalmente, como he apuntado, el fundamento de la sucesión
ab intestato se ha ubicado por la doctrina, en los vínculos consanguíneos.
Lebrum dice que el orden de sucesión es el orden de sangre. Según
Domat es el orden divino. Conforme con Laurent es el orden natural.
Al lado de estas teorías se han desarrollado también las que encuentran
el fundamento de la sucesión ab intestato en la afección presunta del
difunto . Sin embargo, tales argumentos han sido rebatidos por la
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doctrina científica. Autores como Valverde, en épocas tempranas del siglo
XX intentan ir más allá en la búsqueda del fundamento de este tipo de
sucesión, al encontrar en él la mezcla de deberes familiares y sociales que
el individuo tiene que cumplir, los primeros para con la familia y los que
con ella llevan su sangre, y los segundos, en tanto cada individuo nace
deudor de la asociación humana, ya que al fin la vida económica es la
24 Idem.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 Todos referenciados por VaLVerde y VaLVerde, Calixto, Tratado de Derecho Civil, tomo V –
Parte especial – Derecho de sucesión mortis causa, Talleres tipográficos Cuesta, Valladolid, 1916,
pp. 389-390.
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