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Familia y Herencia


           se debe tributar impuesto a la herencia. Los códigos fiscales penalizan a
           la familia ensamblada. En la mayoría de los Estados se grava con tasas
           muy elevadas la transmisión hereditaria a favor de personas consideradas
           “extrañas a la sangre” .
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             Como  ocurre  en  la  mayoría  de  los  ordenamientos  jurídicos,  los
           ordenamientos estaduales de los Estados Unidos regulan la sucesión
           intestada en torno a presunciones que no guardan relación con la realidad
           de los vínculos familiares y que en muchos casos no representan la
           voluntad presunta del causante, más allá del afecto real entre padres e
           hijos afines, ante el silencio del causante, se privilegia el vínculo de la
           consanguinidad en el marco de la sucesión intestada .
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             El reconocimiento de las familias ensambladas en la sucesión intestada
           requiere dejar a un lado el principio de la consaguinidad y adoptar un
           criterio que reconozca los vínculos generados en el marco de la vida
           familiar moderna .
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             Pero es que, lo que acontece en Estados Unidos y que ha reflejado en
           su trabajo M. Engel, no es sino un fiel reflejo de lo que sucede también
           en Europa y en Latinoamérica.

             Tradicionalmente, como he apuntado, el fundamento de la sucesión
           ab intestato se ha ubicado por la doctrina, en los vínculos consanguíneos.
           Lebrum dice que el orden de sucesión es el orden de sangre. Según
           Domat es el orden divino. Conforme con Laurent es el orden natural.
           Al lado de estas teorías se han desarrollado también las que encuentran
           el fundamento de la sucesión ab intestato en la afección presunta del
           difunto . Sin embargo, tales argumentos han sido rebatidos por la
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           doctrina científica. Autores como Valverde, en épocas tempranas del siglo
           XX intentan ir más allá en la búsqueda del fundamento de este tipo de
           sucesión, al encontrar en él la mezcla de deberes familiares y sociales que
           el individuo tiene que cumplir, los primeros para con la familia y los que
           con ella llevan su sangre, y los segundos, en tanto cada individuo nace
           deudor de la asociación humana, ya que al fin la vida económica es la
             24  Idem.
             25  Ibídem.
             26  Ibídem.
             27  Todos referenciados por VaLVerde y VaLVerde, Calixto, Tratado de Derecho Civil, tomo V –
           Parte especial – Derecho de sucesión mortis causa, Talleres tipográficos Cuesta, Valladolid, 1916,
           pp. 389-390.

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