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Familias ensambladas
y asumo las consecuencias. Quizás el mejor calificativo es el de ser
precisamente osada o aventurada. Estoy claro de que es el Derecho de
familia quien tiene hoy día el reto de dimensionar su enfoque hacia las
nuevas formas o modelos familiares y no seguir anclado en una familia
sustentada esencialmente en el matrimonio, lo que cueste lo que nos cueste
reconocer, no es la realidad más sentida de la Cuba de hoy. Demostrada
la necesidad de ofrecer tuición a las familias reconstituidas, la mirada
que quiero dar es aquella que ofrece el Derecho de sucesiones. No quepa
dudas que las sucesiones por causa de muerte necesitan atemperarse
a los nuevos tiempos. Sigue siendo el sector más estático del Derecho
civil. El Derecho de sucesiones sigue a la usanza de los tiempos de las
calesas y los mitones. Y los cambios que han operado en él, sobre todo
en lo que a nuevos órdenes sucesorios corresponde, se deben en buena
medida, a los impulsos dados por el legislador al Derecho de familia,
sobre todo en lo que concierne a la tutela de las uniones de hecho hetero
y homoafectivas, con el consiguiente llamamiento hereditario a su favor,
en lo que el Derecho de familia en Cuba ha estado ajeno, pues la delación
hereditaria se sustenta únicamente en la existencia del matrimonio, ya
sea este formalizado o reconocido judicialmente (vid. artículos 2 y 18 del
Código de Familia).
Cualquier impulso en este orden, no será nada fácil. En primer lugar
pues si bien pudiera existir consenso en que se protejan a los padres,
madres e hijos afines, ese consenso puede que no se comporte igual,
cuando esa protección irradia el campo sucesorio ¿Por qué? Es difícil dar
a priori una respuesta a este fenómeno.
Hasta el gremio jurídico está conteste con la ausencia de pisadas
normativas sobre el sendero que transitan las familias ensambladas,
pero sería muy cauteloso en que este manto protector se erija en sede
sucesoria. Todavía la sucesión ab intestato sigue arraigada en el concepto
de parentesco consanguíneo. Es un principio que solo la consanguinidad
genera sucesión. Cuanto más cerca se está de la sangre, más próximo
se está de la herencia. Seguimos arraigado al modelo justinianeo de
sucesión por causa de muerte, salvadas las distancias que nos separan
de las novelas 118 y 127.
Acaso no hemos entendido siempre que el amor y los afectos son el
sustento en que los ordenamientos jurídicos sucesorios de corte romano
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