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Familias ensambladas


           y asumo las consecuencias. Quizás el mejor calificativo es el de ser
           precisamente osada o aventurada. Estoy claro de que es el Derecho de
           familia quien tiene hoy día el reto de dimensionar su enfoque hacia las
           nuevas formas o modelos familiares y no seguir anclado en una familia
           sustentada esencialmente en el matrimonio, lo que cueste lo que nos cueste
           reconocer, no es la realidad más sentida de la Cuba de hoy.  Demostrada
           la necesidad de ofrecer tuición a las familias reconstituidas, la mirada
           que quiero dar es aquella que ofrece el Derecho de sucesiones. No quepa
           dudas que las sucesiones por causa de muerte necesitan atemperarse
           a los nuevos tiempos. Sigue siendo el sector más estático del Derecho
           civil. El Derecho de sucesiones sigue a la usanza de los tiempos de las
           calesas y los mitones. Y los cambios que han operado en él, sobre todo
           en lo que a nuevos órdenes sucesorios corresponde, se deben en buena
           medida, a los impulsos dados por el legislador al Derecho de familia,
           sobre todo en lo que concierne a la tutela de las uniones de hecho hetero
           y homoafectivas, con el consiguiente llamamiento hereditario a su favor,
           en lo que el Derecho de familia en Cuba ha estado ajeno, pues la delación
           hereditaria se sustenta únicamente en la existencia del matrimonio, ya
           sea este formalizado o reconocido judicialmente (vid. artículos 2 y 18 del
           Código de Familia).

             Cualquier impulso en este orden, no será nada fácil. En primer lugar
           pues si bien pudiera existir consenso en que se protejan a los padres,
           madres e hijos afines, ese consenso puede que no se comporte igual,
           cuando esa protección irradia el campo sucesorio ¿Por qué? Es difícil dar
           a priori una respuesta a este fenómeno.

             Hasta el gremio jurídico está conteste con la ausencia de pisadas
           normativas sobre el sendero que transitan las familias ensambladas,
           pero sería muy cauteloso en que este manto protector se erija en sede
           sucesoria. Todavía la sucesión ab intestato sigue arraigada en el concepto
           de parentesco consanguíneo. Es un principio que solo la consanguinidad
           genera sucesión. Cuanto más cerca se está de la sangre, más próximo
           se está de la herencia. Seguimos arraigado al modelo justinianeo de
           sucesión por causa de muerte, salvadas las distancias que nos separan
           de las novelas 118 y 127.

             Acaso no hemos entendido siempre que el amor y los afectos son el
           sustento en que los ordenamientos jurídicos sucesorios de corte romano


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