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Legítima y discapacidad
debe procurar por el bienestar afectivo y físico de dichas personas y
por mantener todo contacto con ellas, aun cuando estén internadas,
procurando su restablecimiento . Las legítimas, con todo lo que hoy se
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aboga incluso por cierto sector de la doctrina por su supresión , lo que
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deben es incardinarse por nuevos senderos , pero incluso sin perder su
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23 La última versión del Anteproyecto de Código de Familia (de 21 de mayo del 2008), incluye
preceptos de hondo valor ético en este sentido, así según el artículo 264:
“Los ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado, de personas
que presenten discapacidades físicas o psíquicas deben estimular y potenciar su desarrollo integral
como seres humanos; y están en la obligación de garantizar la asistencia de éstos a los centros
asistenciales y especializados correspondientes, con el objetivo de lograr su inserción social”.
”Asimismo dichos familiares deben participar de este proceso, capacitándose ellos mismos
adecuadamente con este fin”.
En tanto, según el artículo 265:
“Las familias de las personas discapacitadas internadas en centros especializados, tienen el deber
de mantener sistemáticamente la atención afectiva a sus familiares mientras dure el internamiento”.
24 En la doctrina española vid. caLaTayud sierra, Adolfo, “Consideraciones acerca de la libertad
de testar”, en Academia Sevillana del Notariado, tomo IX, EDERSA, 1995, pp. 243-263. Este autor,
en su sentida condición de notario, propone una absoluta abrogación absoluta de las legítimas (tanto
material como formal) y de las reservas, y en sustitución de las primeras, el establecimiento del
derecho de alimentos a cargo de la herencia y a favor de los descendientes del causante. Asimismo
de La esperanza rodríguez, Pablo, “Perspectiva de la legítima. Notas para una posible revisión”,
en Libro Homenaje a Ildefonso Sánchez Mera, volumen I, Consejo General del Notariado, 2002,
pp. 1097-1116, quien con similar parecer, siguiendo los derroteros de caLaTayud sierra, aboga por
la supresión de las legítimas y en su lugar “un sistema de alimentos respecto de los hijos o nietos
que, al fallecimiento del testador, estén en situación de pedirlos”. gomÁ Lanzón, Ignacio, Tema 8
“Atribuciones legales (Legítimas, los derechos del cónyuge viudo y de las parejas, reservas) Parte
segunda. Los derechos del cónyuge viudo”, en Instituciones de Derecho Privado, Juan Francisco
Delgado de Miguel (coordinador general), tomo V - Sucesiones, volumen 3º - Las atribuciones
legales Martín Garrido Melero (coordinador), Thomson – Civitas, Madrid, 2005, p. 934, con un tono
algo más moderado, pero en esencia, con los mismos derroteros, expone que “el progresivo desarrollo
del individualismo y de la libertad personal parecen exigir la reducción o eliminación de las legítimas
en aquellas legislaciones en las que su existencia supone una verdadera traba para la libertad de
testar que permita al causante adaptar su sucesión a las necesidades familiares”. Asimismo, garcía
sÁnchez, José Aristónico, El Notario del siglo XXI, Revista del Colegio Notarial de Madrid, No. 24,
marzo-abril 2009, pp. 78-80, aprovecha la ocasión para rematar una idea que en España ha fecundado
en los despachos notariales, por ser precisamente los notarios, como expresa gomÁ Lanzón, quienes
tienen un “conocimiento directo del pensamiento de los testadores”. De modo que acusa a las
legítimas de ser una institución anacrónica “cuya rigidez los avispados encuentran mil escapes para
burlar y que, en cambio, para los ciudadanos de a pie que son los más, se convierten en obstáculos
insuperables que les impiden conseguir el mejor favor familiae”. No obstante, sus palabras finales se
dirigen a la reorientación de las legítimas a los efectos de “asegurar la responsabilidad del testador
respecto de los que lo necesiten y sólo en la cuantía en que lo necesiten”.
25 Por ese rumbo van los criterios en la propia España de cÁmara LapuenTe, Sergio, “¿Derecho
europeo de sucesiones? Un apunte”, en Derecho privado europeo, bajo su coordinación, Colex,
Madrid, 2003, pp. 1224-1225, quien en la búsqueda de criterios armonizadores del Derecho
sucesorio europeo considera plausible a tal fin “La vinculación de la legítima a las necesidades
reales de sus titulares y una mayor libertad de testar”, lo cual garantizaría mejor la protección
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