Page 163 - Fondo Editorial del CNL
P. 163

Legítima y discapacidad


           debe procurar  por el bienestar afectivo y físico de dichas personas y
           por mantener todo contacto con ellas, aun cuando estén internadas,
           procurando su restablecimiento . Las legítimas, con todo lo que hoy se
                                        23
           aboga incluso por cierto sector de la doctrina por su supresión , lo que
                                                                   24
           deben es incardinarse por nuevos senderos , pero incluso sin perder su
                                                 25
             23  La última versión del Anteproyecto de Código de Familia (de 21 de mayo del 2008), incluye
           preceptos de hondo valor ético en este sentido, así según el artículo 264:
             “Los ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado, de personas
           que presenten discapacidades físicas o psíquicas deben estimular y potenciar su desarrollo integral
           como seres humanos; y están en la obligación de garantizar la asistencia de éstos a los centros
           asistenciales y especializados correspondientes, con el objetivo de lograr su inserción  social”.
             ”Asimismo  dichos  familiares  deben  participar  de  este  proceso,  capacitándose  ellos  mismos
           adecuadamente con este fin”.
             En tanto, según el artículo 265:
             “Las familias de las personas discapacitadas internadas en centros especializados, tienen el deber
           de mantener sistemáticamente la atención afectiva a sus familiares mientras dure el internamiento”.
             24  En la doctrina española vid. caLaTayud sierra, Adolfo, “Consideraciones acerca de la libertad
           de testar”, en Academia Sevillana del Notariado, tomo IX, EDERSA, 1995, pp. 243-263. Este autor,
           en su sentida condición de notario, propone una absoluta abrogación absoluta de las legítimas (tanto
           material como formal) y de las reservas, y en sustitución de las primeras, el establecimiento del
           derecho de alimentos a cargo de la herencia y a favor de los descendientes del causante. Asimismo
           de La esperanza rodríguez, Pablo, “Perspectiva de la legítima. Notas para una posible revisión”,
           en Libro Homenaje a Ildefonso Sánchez Mera, volumen I, Consejo General del Notariado, 2002,
           pp. 1097-1116, quien con similar parecer, siguiendo los derroteros de caLaTayud sierra, aboga por
           la supresión de las legítimas y en su lugar “un sistema de alimentos respecto de los hijos o nietos
           que, al fallecimiento del testador, estén en situación de pedirlos”.  gomÁ Lanzón, Ignacio, Tema 8
           “Atribuciones legales (Legítimas, los derechos del cónyuge viudo y de las parejas, reservas) Parte
           segunda. Los derechos del cónyuge viudo”, en Instituciones de Derecho Privado, Juan Francisco
           Delgado de Miguel (coordinador general), tomo V -  Sucesiones, volumen 3º -  Las atribuciones
           legales Martín Garrido Melero (coordinador), Thomson – Civitas, Madrid, 2005, p. 934, con un tono
           algo más moderado, pero en esencia, con los mismos derroteros, expone que “el progresivo desarrollo
           del individualismo y de la libertad personal parecen exigir la reducción o eliminación de las legítimas
           en aquellas legislaciones en las que su existencia supone una verdadera traba para la libertad de
           testar que permita al causante adaptar su sucesión a las necesidades familiares”. Asimismo, garcía
           sÁnchez, José Aristónico, El Notario del siglo XXI, Revista del Colegio Notarial de Madrid, No. 24,
           marzo-abril 2009, pp. 78-80, aprovecha la ocasión para rematar una idea que en España ha fecundado
           en los despachos notariales, por ser precisamente los notarios, como expresa gomÁ Lanzón, quienes
           tienen un “conocimiento directo del pensamiento de los testadores”. De modo que acusa a las
           legítimas de ser una institución anacrónica “cuya rigidez los avispados encuentran mil escapes para
           burlar y que, en cambio, para los ciudadanos de a pie que son los más, se convierten en obstáculos
           insuperables que les impiden conseguir el mejor favor familiae”. No obstante, sus palabras finales se
           dirigen a la reorientación de las legítimas a los efectos de “asegurar la responsabilidad del testador
           respecto de los que lo necesiten y sólo en la cuantía en que lo necesiten”.
             25  Por ese rumbo van los criterios en la propia España de cÁmara LapuenTe, Sergio, “¿Derecho
           europeo de sucesiones? Un apunte”, en Derecho privado europeo, bajo su coordinación, Colex,
           Madrid, 2003, pp. 1224-1225, quien en la búsqueda de criterios  armonizadores  del Derecho
           sucesorio europeo considera plausible a tal fin “La vinculación de la legítima a las necesidades
           reales de sus titulares y una mayor libertad de testar”, lo cual garantizaría mejor la protección

                                         161
   158   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168