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Familia y Herencia
La figura de la especial protección que conlleva al establecimiento de
una legítima asistencial, que tampoco se traduce en dinero o signo que
lo represente, y que por ello no deja de ser, atendiendo al contenido de
su derecho, una legítima pars bonorum se sustenta en juicios de valor que
debe hacer el juez en pos de su apreciación.
Las normas jurídico sucesorias tienen un componente axiológico
innegable, otra cosa no puede decirse de ancestrales figuras como
la desheredación, la indignidad, el perdón al indigno, o incluso el
testamento, cuyo contenido refleja en muchos casos una expresión no solo
de la personalidad de su autor, sino también la reflexión más importante
que hace este en su paso por la vida, la “recompensa” por los favores y
por las actitudes a quienes fueron fieles al testador y el “castigo” a los
ingratos. Por eso, incluso el más perfecto de los testamentos, suele venir
acompañado de algún despecho o rencor de alguien que se creó falsas
expectativas sucesorias.
En otro orden, el Derecho no puede convalidar actitudes mezquinas,
ni egoístas. La solidaridad es un megaprincipio, informador de todo el
Derecho Civil, el que encuentra una expresión concreta en la figura de los
“herederos” especialmente protegidos. El animus legislatoris volcado en la
norma legal fomenta este principio, en el que la protección a las personas
con discapacidad tiene un perfecto encuadre. Como expone el maestro
Ciuro Caldani, la sucesión participa de una complejidad axiológica, en
el que los valores de la utilidad y el amor juegan un papel fundamental.
“Si bien toda ella se refiere a la justicia y tiene importantes despliegues
de amor y utilidad, la sucesión testamentaria, la ab intestato y la legitima
poseen distintos sentidos de utilidad. La sucesión testamentaria deja
más espacio al amor y la utilidad como los entienda el testador; en la
sucesión legítima imperan los criterios de amor y utilidad que establece
el legislador” . Precisamente a esos criterios me refiero en ocasión de
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hacer un nuevo pase de revista al estudio de la legítima asistencial de
nuestro ordenamiento jurídico sucesorio. El criterio de utilidad y el valor
solidaridad deben ser criterios de continua aplicación por los jueces
en supuestos de reclamación de la cualidad de legitimarios cuando de
personas con discapacidad en grado tal que no logren per se un autosostén
económico, se trate.
18 Vid. ciuro caLdani, Miguel Ángel, “Aportes integrativistas al Derecho de Sucesiones (La
sucesión como hora de la verdad de la persona física), en Investigación y Docencia, Nº 40.
disponible en: www.centrodefilosofia.org.ar, p. 29, consultado el 4 de abril del 2010.
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