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Familia y Herencia
legitimario, desaparece el peso que gravita sobre los herederos voluntarios
instituidos o legatarios nombrados que pueden adjudicarse la herencia
o adquirir el legado, en tanto que se entiende que la libre disposición
del causante es el todo del caudal patrimonial, sin nada que penda en
contra, dado que no hay legítima que atribuir al haber renunciado, lo
cual lo pueden hacer ante notario, siempre que este, tras el control ex post
del cumplimiento de los requisitos de especial protección, compruebe
que en efecto quien concurre ante él para renunciar a su condición de
legitimario, realmente lo es, esto es que está legitimado para renunciar
porque realmente es un legitimario asistencial. De no cumplir al menos
uno solo de los requisitos al momento del deceso del testador, no
renunciaría, sino no tendría derecho a la legítima por no ser legitimario,
circunstancia totalmente distinta, comprobable por acta de notoriedad .
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Por ello reitero, es dable distinguir este supuesto de aquellos otros que
también se han dado en la práctica notarial. Me refiero al caso en que
el legitimario con pleno derecho, por cumplir con los requerimientos
legales al deceso del testador, decide renunciar a la legítima, amparado
en el artículo 5 del vigente Código Civil que permite la renuncia de
los derechos que reconoce el propio Código, siempre que con ello “no
redunde en menoscabo del interés social o en perjuicio de tercero”, lo cual es
perfectamente lícito, pues a nadie se le puede imponer la adquisición
de un derecho en contra de su voluntad. El renunciante lo podrá hacer
en escritura pública de renuncia a la legítima, siempre que pruebe su
condición de legitimario, pues aun cuando tuviere interés en la renuncia,
no escapa al control notarial del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el artículo 493.1 del Código Civil , ya que de lo contrario sería nula
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la renuncia, en tanto hubiere renunciado quien no tenía derecho, por no
ostentar al momento de la renuncia la condición o cualidad de legitimario.
Incluso también lo podría hacer en la propia escritura de adjudicación
hereditaria, interesada por los herederos voluntarios, en cláusula anterior,
como paso previo a la adjudicación en favor de los herederos voluntarios,
siempre que aporte las pruebas que permitieran al notario dar un juicio
de legitimación del renunciante, esto es, que en efecto se trata de un
legitimario del testador que en el acto pretende renunciar a la legítima
deferida a su favor, con los efectos que en Derecho proceda.
21 Vid. infra 5.
22 Vid. infra 5.
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