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Familia y Herencia
precauciones legales, dado que “El obligado a prestar alimentos podrá, a su
elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en
su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta última forma de prestar alimentos
sólo procederá si no se afectan disposiciones relativas a la guarda y cuidado del
alimentista y no existen impedimentos de orden moral o material”, en tanto la
legítima asistencial se paga en bienes concretos de la herencia, de modo
que el legitimario actúa como un comunero más, teniendo a su favor la
actio familiae ercinscundae.
3.3. La posición de estudiante universitario no condice con la especial
protección en sede sucesoria
Durante mucho tiempo se debatió la posición del estudiante universitario
en el escenario de los “herederos” especialmente protegidos. Posición que
hoy día ha quedado superada tras el importante fallo judicial contenido
en la Sentencia Nº 218 de 31 de mayo del 2011 de la Sala de lo Civil y de
lo Administrativo del Tribunal Supremo, de la cual fue ponente Acosta
Ricart. Los extremos enjuiciado en dicho fallo judicial se concretan en la
posibilidad de que un notario autorice una escritura pública de aceptación
y adjudicación de herencia testamentaria, sin que comparezca en ella
el hijo del testador, a quien este le atribuyó la legítima, si a su muerte
ya era mayor de edad y estaba cumpliendo el servicio militar activo,
con posibilidad de continuar estudios universitarios, habiendo estado
incluso durante ese período contratado laboralmente. Ante lo cual dice
el Alto Foro que reconocido un hijo menor de edad por el testador como
“heredero” especialmente protegido al momento del otorgamiento del
testamento, pero incumplidas las exigencias contenidas en el artículo 493
del Código Civil para estimar en su persona esa condición, resultaban al
momento de testar futuras e inciertas, concretamente la falta de aptitud
para el trabajo y la dependencia económica respecto al testador; y es
que, al ocurrir el deceso de este, momento en que deben subsistir, para
entonces ya era mayor de edad, y en plena aptitud para trabajar, de
modo que carecía de los presupuestos legales de la especial protección,
pues optó por continuar vinculado al Sistema Nacional de Educación al
habérsele asignado una carrera universitaria, lo cual se refuerza con la
modificación del régimen laboral en nuestro país, apertura que permite a
los estudiantes simultanear sus estudios con la realización de un trabajo
remunerado, de modo que con ello se desvanece la posición por algunos
esgrimida en cuanto a estimar a los estudiantes vinculados al Sistema
Nacional de Educación como herederos especialmente protegidos.
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