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Familia y Herencia


           precauciones legales, dado que “El obligado a prestar alimentos podrá, a su
           elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en
           su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta última forma de prestar alimentos
           sólo procederá si no se afectan disposiciones relativas a la guarda y cuidado del
           alimentista y no existen impedimentos de orden moral o material”, en tanto la
           legítima asistencial se paga en bienes concretos de la herencia, de modo
           que el legitimario actúa como un comunero más, teniendo a su favor la
           actio familiae ercinscundae.

             3.3. La posición de estudiante universitario no condice con la especial
           protección en sede sucesoria
             Durante mucho tiempo se debatió la posición del estudiante universitario
           en el escenario de los “herederos” especialmente protegidos. Posición que
           hoy día ha quedado superada tras el importante fallo judicial contenido
           en la Sentencia Nº 218 de 31 de mayo del 2011 de la Sala de lo Civil y de
           lo Administrativo del Tribunal Supremo, de la cual fue ponente Acosta
           Ricart. Los extremos enjuiciado en dicho fallo judicial se concretan en la
           posibilidad de que un notario autorice una escritura pública de aceptación
           y adjudicación de herencia testamentaria, sin que comparezca en ella
           el hijo del testador, a quien este le atribuyó la legítima, si a su muerte
           ya era mayor de edad y estaba cumpliendo el servicio militar activo,
           con posibilidad de continuar estudios universitarios, habiendo estado
           incluso durante ese período contratado laboralmente. Ante lo cual dice
           el Alto Foro que reconocido un hijo menor de edad por el testador como
           “heredero” especialmente protegido al momento del otorgamiento del
           testamento, pero incumplidas las exigencias contenidas en el artículo 493
           del Código Civil para estimar en su persona esa condición, resultaban al
           momento de testar futuras e inciertas, concretamente la falta de aptitud
           para el trabajo y la dependencia económica respecto al testador; y es
           que, al ocurrir el deceso de este, momento en que deben subsistir, para
           entonces ya era mayor de edad, y en plena aptitud para trabajar, de
           modo que carecía de los presupuestos legales de la especial protección,
           pues optó por continuar vinculado al Sistema Nacional de Educación al
           habérsele asignado una carrera universitaria, lo cual se refuerza con la
           modificación del régimen laboral en nuestro país, apertura que permite a
           los estudiantes simultanear sus estudios con la realización de un trabajo
           remunerado, de modo que con ello se desvanece la posición por algunos
           esgrimida en cuanto a estimar a los estudiantes vinculados al Sistema
           Nacional de Educación como herederos especialmente protegidos.


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