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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador


           No se trata únicamente de que el legitimario dependía del causante, lo
           cual es cierto hay que probar, sino de cómo esa legítima, traducida en la
           mitad del patrimonio del causante deferido a favor del legitimario, puede
           hacer frente a la cobertura de las ulteriores necesidades patrimoniales
           de este, que no debe recaer, en principio, en manos del Estado. No es el
           Estado quien debe asumir esa responsabilidad, sino la familia. No hay que
           invertir los roles, el Estado auxilia a la familia, contribuye con la familia,
           coopera con la familia, pero no a la inversa, aun en el supuesto de que la
           persona esté sometida a un régimen de internado de un centro asistencial.
           No es función netamente estatal,  así se trate del Estado de bienestar.

             El plexo de valores de una norma legal no puede apartarse por una
           férrea interpretación de los operadores del Derecho. El ordenamiento
           jurídico no es solo una amalgama de preceptos legales stricto sensu, en él
           desempeñan una actuación, nada secundaria, los valores, y ellos deben
           ser rescatados y situados en el lugar que le corresponden. En el último
           de los apartados de la parte expositiva (POR CUANTOS), el legislador
           del Código Civil deja esclarecido que este cuerpo normativo ha de
           “estimular la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad”, lo cual no es
           sino expresión del principio de solidaridad en las relaciones jurídicas
           civiles, dentro de las que se sitúan las de naturaleza sucesoria. Cualquier
           interpretación del las normas contenidas en el Código Civil han de ser
           conforme con este principio, inmanente a la sociedad cubana, y qué  más
           solidaridad que la que fomenta e incentiva el legislador de este cuerpo
           legal entre los miembros de la familia (ciertos parientes consanguíneos
           y el cónyuge) en sede sucesoria, cuando uno de ellos es dependiente o
           vulnerable económicamente, por disímiles razones, entre las cuales han
           de ubicarse ciertas discapacidades (en las que las intelectuales ocupan
           un sitial no menos significativo).

             Una sentencia no solo contiene la composición de una litis. Los jueces,
           quizás sin saberlo, ofrecen a través de las sentencias lecciones a sus
           destinatarios, que no son solo las partes enfrentadas, no  a modo de
           clase magistral, y sí como expresión de la experiencia acumulada con el
           decursar de los años. Las máximas de la vida tienen un valor no menos
           trascendente en los considerandos de una sentencia judicial, redoblado
           cuando esta proviene del Alto Foro, cuyas líneas jurisprudenciales son
           seguidas por los operadores del Derecho y por supuesto por la doctrina
           científica. Una sentencia apegada al sentido estricto de una norma


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