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Familia y Herencia


           legal no cumple en mayor medida con el principio de legalidad, pues
           si para pronunciar un fallo los jueces se adhieren como la hidra a una
           interpretación gramatical o filológica de los términos empleados por el
           legislador, con lo cual sacrifican el sentido que la equidad exige, inmolan
           entonces también el propio sentido de la legalidad, pues una ley no solo
           es lo que literalmente dice, sino lo que quiere cubrir, en ella hay que
           develar como hace el artista, el plexo de valores que le informan, y entre
           ellos se sitúa en sede sucesoria el de solidaridad familiar, cuya expresión
           más acabada hoy lo constituye la legítima asistencial a favor de personas
           discapacitadas o vulnerables económicamente, las cuales deben ser centro
           de atención del Derecho civil en aras de una efectiva inserción social, en
           su plena realización como persona, y como sujeto de las más diversas
           relaciones jurídicas civiles, para lo cual la arista de naturaleza patrimonial
           que ofrece el Derecho sucesorio no deja de tener repercusión. Se trata
           entonces de que los jueces como boca de la ley, la apliquen, buscando
           ante todo el sentido de la racionalidad, la proporcionalidad y la justicia.

             3.6. Pensión por jubilación o viudedad y el derecho a la legítima
           asistencial: ¿Acaso incompatibles?
             El Tribunal Supremo ha utilizado una fórmula matemática, algo así
           como:

             Pensión por jubilación o viudedad ‡ condición de especialmente
           protegido.

             O sea, si tienes atribuida una pensión por edad, en razón de la
           jubilación o una pensión por viudedad, a cargo ambas de la Seguridad
           Social, entonces, no tienes derecho a que te arropes con la condición de
           especialmente protegido, porque tienes sustento propio. Empero, ¿son
           acaso incompatibles la única con la otra? A mi juicio no, en lo absoluto.
           Se puede estar pensionado y a la vez depender económicamente de otra
           persona, pues las necesidades propias de esa persona hacen que la pensión
           no le sea lo suficiente para cubrir con todos sus gastos y sea demostrable
           ante el órgano judicial que su pariente o cónyuge era el principal sostén
           económico y no la pensión, y que con esta pensión, tras el fallecimiento
           de aquel, no puede satisfacer sus más apremiantes necesidades de diversa
           índole. Casos de esta naturaleza no son tan excepcionales en la Cuba de
           hoy con los niveles que ha alcanzado la vida cotidiana. No obstante, para
           el Tribunal Supremo la solución es distinta, de ahí la rigidez con la que se


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