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Familia y Herencia
legal no cumple en mayor medida con el principio de legalidad, pues
si para pronunciar un fallo los jueces se adhieren como la hidra a una
interpretación gramatical o filológica de los términos empleados por el
legislador, con lo cual sacrifican el sentido que la equidad exige, inmolan
entonces también el propio sentido de la legalidad, pues una ley no solo
es lo que literalmente dice, sino lo que quiere cubrir, en ella hay que
develar como hace el artista, el plexo de valores que le informan, y entre
ellos se sitúa en sede sucesoria el de solidaridad familiar, cuya expresión
más acabada hoy lo constituye la legítima asistencial a favor de personas
discapacitadas o vulnerables económicamente, las cuales deben ser centro
de atención del Derecho civil en aras de una efectiva inserción social, en
su plena realización como persona, y como sujeto de las más diversas
relaciones jurídicas civiles, para lo cual la arista de naturaleza patrimonial
que ofrece el Derecho sucesorio no deja de tener repercusión. Se trata
entonces de que los jueces como boca de la ley, la apliquen, buscando
ante todo el sentido de la racionalidad, la proporcionalidad y la justicia.
3.6. Pensión por jubilación o viudedad y el derecho a la legítima
asistencial: ¿Acaso incompatibles?
El Tribunal Supremo ha utilizado una fórmula matemática, algo así
como:
Pensión por jubilación o viudedad ‡ condición de especialmente
protegido.
O sea, si tienes atribuida una pensión por edad, en razón de la
jubilación o una pensión por viudedad, a cargo ambas de la Seguridad
Social, entonces, no tienes derecho a que te arropes con la condición de
especialmente protegido, porque tienes sustento propio. Empero, ¿son
acaso incompatibles la única con la otra? A mi juicio no, en lo absoluto.
Se puede estar pensionado y a la vez depender económicamente de otra
persona, pues las necesidades propias de esa persona hacen que la pensión
no le sea lo suficiente para cubrir con todos sus gastos y sea demostrable
ante el órgano judicial que su pariente o cónyuge era el principal sostén
económico y no la pensión, y que con esta pensión, tras el fallecimiento
de aquel, no puede satisfacer sus más apremiantes necesidades de diversa
índole. Casos de esta naturaleza no son tan excepcionales en la Cuba de
hoy con los niveles que ha alcanzado la vida cotidiana. No obstante, para
el Tribunal Supremo la solución es distinta, de ahí la rigidez con la que se
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