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Búsqueda de un rostro para el boceto del legislador


           coyuntural, apreciada ad hoc, con sentido de la proporcionalidad y de
           la lógica. Solo así es posible lograr la verdadera tuición que  se propuso
           el legislador del Código Civil al refrendar un nuevo de legítima en sus
           normas. Se trata, como dice el propio Tribunal, la que él ofrece - y no la
           que quiere imponer el recurrente-, una interpretación de la norma legal
           acorde con las vicisitudes de la vida.

             4. El reconocimiento por el testador de la condición de legitimario
           asistencial a quien en Derecho no corresponde
             No menos trascendente ha sido el supuesto fallado por el Tribunal
           Supremo en que el testador en su testamento ha reconocido como
           especialmente protegida a una menor que en realidad no era pariente
           de él, dentro de los que el Código Civil le atribuye la condición de
           legitimarios (dígase ascendientes, descendientes), así como también al
           cónyuge.

             En este sentido cabría preguntarse ¿Hay error en la manifestación de
           voluntad testamentaria en la que su autor reconoce a una niña a la que le
           profesa extremo cariño, la condición de especialmente protegido sin serla?
           ¿Se trata de un error en la cualidad de las personas? ¿Trasciende en la eficacia
           del acto testamentario?

             El testador había otorgado testamento ante notario el 24 de febrero del
           2003, en cuya segunda de sus cláusula reconoce a una menor como su hija,
           sin serlo y le atribuye la condición de heredera especialmente protegida.
           En la tercera de las cláusulas del mencionado testamento, aun  otorgándole
           el erróneo carácter de especialmente protegida, la instituye heredera en
           la mitad de sus bienes conjuntamente con sus tres hijos y la señora X, y
           le lega, de forma inequívoca en la propia cláusula,  su cuenta bancaria de
           por mitad con la mencionada  señora X. Ante tales hechos, uno de los hijos
           del testador ejercita la acción de nulidad parcial del testamento, sobre la
           base de la existencia de error en la manifestación de voluntad del testador
           por reconocer como especialmente protegida a alguien que sabía el propio
           testador que no era su hija y, en consecuencia, es obvio que no cumple el
           primer requisito que establece el artículo 493.1 del Código Civil. El tribunal
           a quo declara CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia contra la
           cual se interpone recurso de casación.





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