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Inseminación artificial y transferencia de embriones
la claridad de los términos en los que se corporifica. Esta vía es la más
segura, a la vez que la más idónea, pues se trata de un documento ad hoc.
3.1.3. Por testamento
Nada priva que la voluntad sea exteriorizada a través de un testamento.
Adpero, reitero que el acto por el cual se dispone del material genético
reproductor, no constituye per se un acto mortis causa, y sí tan solo un
acto inter vivos, con efectos post mortem. Se trataría, entonces, de lo
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que se llama contenido atípico del testamento, o sea, aquel conjunto de
disposiciones suficientemente numerosas, frecuentes y representativas
de los diversos actos jurídicos que pueden formar parte de un testamento
por disposición legal o por decisión propia del testador.
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Ahora bien, a pesar de que ninguno de los preceptos que la ley contiene,
establezca expresamente la edad para expresar tal “consentimiento”,
se exigirá los 18 años, o sea, la mayoría de edad (vid. artículo 318 del
Código Civil), en tanto que si para la mujer lo exige el artículo 6.1, de
estar esta casada, tal requerimiento es aplicable, a fortiori, al marido,
máxime si se trate de un acto con efectos post mortem, a cuyo tenor se
está autorizando la procreación de un ser humano, en ausencia, incluso,
de su progenitor masculino. La lógica no nos puede inducir a otra
consecuencia. Por ello, le asiste razón a Álvarez Lata cuando alerta
que: “De esta forma, se restringe la capacidad del que puede hacer esa
disposición frente a la capacidad testamentaria general de los Arts. 662
y 663 CC que, como es sabido, no vinculan la capacidad para testar con
la capacidad de obrar plena sino con el juicio suficiente para querer y
entender el negocio jurídico testamentario. La repercusión inmediata
de lo señalado es que el incapacitado, capaz de testar cuando cumpla
los requisitos del Art. 665 CC, no podrá realizar una disposición atípica
de estas características”. Ergo, tratándose de la testamentifactio activa,
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será suficiente el haber arribado a los 14 años de edad, conforme con el
artículo 663.1º del Código Civil; empero, en sede de disponibilidad post
12 Sobre la distinción entre tales actos vid. lo ya dicho por mí en Derecho de Sucesiones, “El acto
jurídico testamentario. Contenido e interpretación”, tomo I, Félix Varela, La Habana, 2004, pp.
205-208 y los autores que allí cito.
13 En relación con el contenido atípico del testamento vid. per omnia, FernÁndez deL moraL
domínguez, Lourdes, Autonomía privada y testamento en Derecho Común. Contribución al estudio
de las disposiciones testamentarias atípicas, Comares, Granada, 1996, passim, Jordano barea,
Juan B., El Testamento y su interpretación, Comares, Granada, 1999, pp. 7-13, y ÁLVarez LaTa, N.,
“Cuestiones sobre el contenido...”, cit., passim.
14 Vid. ÁLVarez LaTa, N., “Cuestiones sobre el contenido...”, cit., p. 14.
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