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Inseminación artificial y transferencia de embriones


           la claridad de los términos en los que se corporifica. Esta vía es la más
           segura, a la vez que la más idónea, pues se trata de un documento ad hoc.

             3.1.3. Por testamento
             Nada priva que la voluntad sea exteriorizada a través de un testamento.
           Adpero, reitero que el acto por el cual se dispone del material genético
           reproductor, no constituye per se un acto mortis causa, y sí tan solo un
           acto inter vivos, con efectos post mortem.  Se trataría, entonces, de lo
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           que se llama contenido atípico del testamento, o sea, aquel conjunto de
           disposiciones suficientemente numerosas, frecuentes y representativas
           de los diversos actos jurídicos que pueden formar parte de un testamento
           por disposición legal o por decisión propia del testador.
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             Ahora bien, a pesar de que ninguno de los preceptos que la ley contiene,
           establezca expresamente la edad para expresar tal  “consentimiento”,
           se exigirá los 18 años, o sea, la mayoría de edad (vid. artículo 318 del
           Código Civil), en tanto que si para la mujer lo exige el artículo 6.1, de
           estar esta casada, tal requerimiento es aplicable,  a fortiori, al marido,
           máxime si se trate de un acto con efectos post mortem, a cuyo tenor se
           está autorizando la procreación de un ser humano, en ausencia, incluso,
           de su progenitor masculino. La lógica no nos puede inducir a otra
           consecuencia. Por ello, le asiste razón a Álvarez Lata cuando alerta
           que: “De esta forma, se restringe la capacidad del que puede hacer esa
           disposición frente a la capacidad testamentaria general de los Arts. 662
           y 663 CC que, como es sabido, no vinculan la capacidad para testar con
           la capacidad de obrar plena sino con el juicio suficiente para querer y
           entender el negocio jurídico testamentario. La repercusión inmediata
           de lo señalado es que el incapacitado, capaz de testar cuando cumpla
           los requisitos del Art. 665 CC, no podrá realizar una disposición atípica
           de estas características”.  Ergo, tratándose de la testamentifactio activa,
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           será suficiente el haber arribado a los 14 años de edad, conforme con el
           artículo 663.1º del Código Civil; empero, en sede de disponibilidad post

             12  Sobre la distinción entre tales actos vid. lo ya dicho por mí en Derecho de Sucesiones, “El acto
           jurídico testamentario. Contenido e interpretación”, tomo I, Félix Varela, La Habana, 2004, pp.
           205-208 y los autores que allí cito.
             13  En relación con el contenido atípico del testamento vid. per omnia, FernÁndez deL moraL
           domínguez, Lourdes, Autonomía privada y testamento en Derecho Común. Contribución al estudio
           de las disposiciones testamentarias atípicas, Comares, Granada, 1996, passim, Jordano barea,
           Juan B., El Testamento y su interpretación, Comares, Granada, 1999, pp. 7-13, y ÁLVarez LaTa, N.,
           “Cuestiones sobre el contenido...”, cit., passim.
             14  Vid. ÁLVarez LaTa, N., “Cuestiones sobre el contenido...”, cit., p. 14.

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