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Inseminación artificial y transferencia de embriones
entendido de que se trata del documento en que se reconoce la declaración
de voluntad de una persona con capacidad suficiente como para aceptar
o rechazar tratamientos médicos extraordinarios o desproporcionados en
caso en que se encuentre en situaciones límites, o sea, en un estado en que
no pueda exteriorizar válidamente su voluntad; esto es, en previsión de
que no pueda expresar su voluntad en un momento ulterior, por padecer
alguna enfermedad degenerativa o estar en estado vegetativo persistente o
en coma, tras una enfermedad o accidente. Se trata de un consentimiento
informado exteriorizado anticipadamente, de ahí su nombre, para la
eventualidad de un estado de inconsciencia, circunstancia para la cual se
nombra, además, un sustituto, a los fines de que constituya el interlocutor
entre el emisor de la voluntad y el médico tratante.
A pesar de que la doctrina científica española que ha estudiado el tema
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no suele incluir la disponibilidad del esperma congelado, post mortem su
titular, dentro del contenido del documento de voluntades anticipadas,
tratándose de una “declaración de voluntad relativa a la expresión
anticipada de los deseos del otorgante respecto de ciertas intervenciones
médicas”, cuyo “fin es suplir el consentimiento informado cuando
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las circunstancias no permitan al paciente expresar personalmente su
voluntad”, constituyendo “el instrumento más adecuado para dar a
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conocer la voluntad en cuestiones relacionadas con la propia salud y las
decisiones estimadas conformes con la dignidad y la escala personal de
valores”, puede, sin duda, ir dirigido a diferentes finalidades, entre las
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cuales se ha incluido en el artículo 9.2, primer párrafo, de la Ley № 14/2006,
de Castilla-La Mancha, y la Ley № 1/2006, de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, de Islas
Baleares.
17 Vale mencionar, además de los autores que se citan en las notas que siguen a la presente, a:
aLonso herreros, Diego, “El documento de voluntades anticipadas. Análisis de la ley holandesa
sobre eutanasia”, en Revista Jurídica de Catalunya, año CIII, № 2, 2004, pp. 65-93; siLVa sÁnchez,
Jesús María, “Los ‘documentos de instrucciones previas’ de los pacientes (artículo 11.1 Ley
41/2002) en el contexto del debate sobre la (in)disponibilidad de la vida”, en revista La Ley, tomo
4/2003, pp. 1663-1671.
18 Vid. pou ampuero, Felipe, “Testamento vital: declaración de voluntades anticipadas”, en
Revista Jurídica del Notariado, № 42, abril-junio 2002, p. 305.
19 Vid. requeiro ibÁñez, José Luis, “El testamento vital y las voluntades anticipadas: aproximación
al ordenamiento español”, en La Ley, tomo 4, 2002, p. 1901.
20 Vid. naVarro micheL, Mónica, “El documento de voluntades anticipadas (el mal llamado
‘testamento vital’)”, en La Notaría, Revista del Colegio de Notarios de Cataluña, № 2, febrero del
2003, p. 25.
21 Con este parecer se pronuncia segura zurbano, José María, “El testamento vital o de
voluntades anticipadas: panorama actual”, en Boletín de Información del Ilustre Colegio Notarial
de Granada (segunda época), № 257, enero del 2003, p. 198.
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