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Familia y Herencia


           la disponibilidad del semen congelado, para su ulterior utilización, aun
           post mortem. De todos modos, se trataría de un documento otorgado,
           bien ante notario o ante tres testigos, o, incluso, excepcionalmente, según
           establece alguna norma autonómica, ante el encargado del Registro de
           Voluntades Anticipadas (vid. artículo 3.2 inciso b) de la Ley del País
           Vasco), por lo cual cumplirá requerimientos formales, más solemnes en
           unos que en otros, por persona que sea mayor de edad, eso sí, en tanto,
           que para acceder a las técnicas se exige este presupuesto. Tampoco cabría
           ripostar que las voluntades anticipadas están concebidas con exclusividad
           para que surtan efectos en vida de su autor, si bien en circunstancias en
           que este per se no pudiera exteriorizar válidamente esa voluntad, por
           cuanto nada quita que formen parte de su contenido otras previsiones
           post mortem, a saber: las relativas a la disponibilidad de órganos y tejidos
           humanos, entierro, incineración, la autopsia clínica u otra similar,  como
                                                                    22
           la que se hace referencia en esta oportunidad.

             3.2.  Aplicación tempestiva de la inseminación artificial: el nuevo
           plazo establecido ex lege
             Entre las modificaciones más significativas contenidas en la Ley sobre
           técnicas de reproducción humana asistida cabe reseñar el alargamiento
           del plazo concedido ex lege a la viuda para intentar de modo exitoso la
           procreación. El plazo anterior era de seis meses, acogido por algunos, en
           tanto ofrecía celeridad a los herederos, cuyo derecho sucesorio podría
           verse disminuido o extinguido por el resultado, con éxito, de la aplicación
           de las técnicas. La seguridad jurídica en sede sucesoria, impulsa, sin duda,
           la necesidad de poner cortapisas al ejercicio dilatado en el tiempo del
           derecho a inseminarse. Sin embargo, el plazo concedido era, a mi juicio,
           demasiado breve, para un proceso no solo complejo en el orden médico,
           sino porque el éxito no depende en exclusiva de la pericia médica, sino
           también del estado físico y psíquico en que se encuentre la viuda, de
           su predisposición al éxito. Suele acontecer que el fallecimiento de las
           personas que prevén y autorizan una inseminación post mortem, está
           asociado a un largo proceso de enfermedades oncológicas, donde no solo
           se desgasta físicamente el enfermo, sino los familiares más propincuos,
           entre ellos la esposa, y estas circunstancias en nada suelen favorecer el
             22  Así lo expresa naVarro micheL, M., “El documento de voluntades...”, cit., p. 31, criterio
           que comparto. Algunas leyes autonómicas como la de Valencia, se refieren a la disponibilidad
           de los órganos con finalidad terapéutica, docente o investigativa (cfr. artículo 17), en tanto en la
           Exposición de Motivos de la Ley del País Vasco se incluye cualquier otra previsión vinculada con
           el final de la vida, entre ellas la autopsia clínica.

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