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Familia y Herencia
mortem de las células germinales masculinas, necesariamente tendrá
que cumplimentar los 18 años de edad.
Tratándose de un testamento ológrafo o de testamentos especiales será
preciso que cumplimenten los requisitos exigidos a tal fin, y la ulterior
adveración y protocolización ante notario, según las previsiones de los
artículos 677, 678, 688 al 693, y 716 a 731 del Código Civil.
En relación con la posibilidad de revocación del testamento en que se
contiene tal manifestación de voluntad, cabe argüir que ello no conculca
la naturaleza esencialmente revocable que tiene la propia manifestación
de voluntad dispositiva del esperma. Si revoca el testamento, y nada
dice respecto a tal acto dispositivo, quedaría este revocado, a menos que
haya salvado expresamente su ineficacia, por su propia declaración de
voluntad en tal sentido. Si actúa conforme con el artículo 739 del Código
Civil, cobraría vigencia el primero de los testamentos otorgados y con
ello, el acto dispositivo del esperma que en él se contiene. 15
3.1.4. Por documento de instrucciones previas
El otro recurso formal al que acude el artículo 9.2 de la LTRA española es
el documento de instrucciones previas, novedad introducida a partir de la
incorporación de esta figura en el ordenamiento jurídico español, en el
16
15 Con idéntico parecer, gómez-Ferrer sapiña, Rafael, “Técnicas de reproducción asistida
humana y Derecho de Sucesiones”, en Revista Jurídica del Notariado, № 13, enero-marzo, 1995,
pp. 231-232.
16 La doctrina científica coincide en que el punto inicial lo fue la entrada en vigor, en España,
del Convenio de Oviedo de fecha 1 de enero del 2000, lo cual conllevó a la promulgación de un
conjunto de leyes, tanto al nivel autonómico como estatal, reguladoras de las voluntades anticipadas.
Entre ellas cabe señalar la Ley № 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en vigor
desde el 16 de mayo del 2002 (de carácter estatal), así como también las leyes autonómicas como
la Ley № 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud
y la autonomía del paciente y la documentación clínica, de Cataluña; la Ley № 3/2001, de 28 de
mayo, que aprueba las normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de
los pacientes, de Galicia; la Ley № 10/2001, de 28 de junio, sobre normas reguladoras de la Salud,
de Extremadura; la Ley № 6/2002, de 15 de abril, de normas reguladoras de Salud, de Aragón;
la Ley № 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja; Ley Foral № 11/2002, de 6 de mayo, de
derecho del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica,
de Navarra; la Ley № 7/2002, de 10 de diciembre, de ordenación sanitaria, de Cantabria; la Ley №
7/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, del País Vasco;
la Ley № 1/2003, de 28 de enero, sobre derechos e información al paciente, de la Comunidad de
Valencia; la Ley № 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular
instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, de Madrid; la Ley
№ 6/2005, de 7 de julio, de Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud,
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