Page 288 - Fondo Editorial del CNL
P. 288

Familia y Herencia


           biológica de su procreación, en la búsqueda de la verdadera identidad
           del menor, o suspender esa pesquisa hasta el arribo a la mayoría de
           edad, pues ello provocaría un mal mayor en el menor teniendo en cuenta
           además el entorno familiar en el que se ha desenvuelto, de modo que hay
           que sopesar ventajas y desventajas en aras de desvelar una verdad que
           puede herir sentimientos y afectividades en él, al tener que enfrentar una
           cruda realidad como la de saber que su verdadero padre es una persona
           distinta a aquel a quien ha profesado cariño, admiración, respeto, y con
           quien ha entablado un diálogo de franca comunicación y entrega.

             Mucho se especula sobre la naturaleza del mencionado dictamen,
           ¿es un requisito de procedibilidad? ¿Tiene fuerza vinculante? Por mi
           parte no lo considero vinculante en modo alguno para el Tribunal.
           Tiene trascendencia en el orden procesal en tanto, pudiera considerarse
           un requisito de procedibilidad, de modo que sin él no es posible la
           continuación de la sustanciación del proceso, lo cual no quiere decir
           que en el orden sustantivo vincule al Tribunal, hasta tal punto que un
           dictamen negativo del fiscal, lleve al Tribunal a actuar inexorablemente
           de la manera que establece el tercer párrafo del artículo 81 del Código
           de Familia . Este, al parecer, es el criterio de la Sala de lo Civil y de lo
                     34
           Administrativo del Tribunal Supremo que en su Sentencia No. 222 de
           31 de julio de 2009, único Considerando (ponente Acosta Ricart), deja
           palmariamente establecido que “este dictamen no resulta en modo alguno
           vinculante al derecho sustantivo, pues es sólo de orden procesal”.



             34   En  sentencia  que  resuelve  el  recurso  de  casación  interpuesto  por  el  fiscal  acusando  una
           inadecuada valoración del tribunal de instancia del dictamen evacuado por la fiscalía al amparo
           del artículo 81, segundo párrafo, del Código de Familia, el Alto Foro revoca la sentencia dictada
           por el tribunal a quo, para lo cual se apoya en “… que reconocido por las alegaciones del propio
           demandante que mantuvo relaciones amorosas con la madre de la menor cuya paternidad interesa,
           las que culminaron ante la duda que en él provocó el embarazo de la misma en relación con el
           que la reconoció como suya, con el que sostuvo relaciones la progenitora con anterioridad al
           accionante, quien a partir de su nacimiento le ha prodigado afecto paternal y se ha encargado de
           cumplir las obligaciones que dicho lazo consanguíneo implica, resulta contrario a los intereses
           de la menor sustanciar un proceso para cuestionar dicha  paternidad,  tal  y como  el Fiscal
           dictaminó al cumplimentarse lo establecido en el artículo 81 del Código de Familia, máxime si
           el promoverte no enuncia razones que así lo ameriten, pues de sus alegaciones se infiere que hubo
           inmediatez entre ambas relaciones maritales, así como invoca el parecido físico con la menor lo
           que no son motivos de naturaleza tal que motiven un proceso como este, a contrario sensu, existen
           suficientes motivos para mantener la paternidad del que sin duda alguna la reconoció, ha cubierto
           sus necesidades, y le ha brindado el afecto y cariño necesarios para su desarrollo (…)”. Sentencia
           N° 343 de 30 de marzo de 2001, cit. pos aLdaya bayón, R., “El régimen jurídico…”, cit., p. 123.

                                         286
   283   284   285   286   287   288   289   290   291   292   293