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Familia y Herencia


               3. De la competencia para conocer de la partición hereditaria sobre
           una vivienda cuando hay acuerdo entre los coherederos
             De existir acuerdo entre los coherederos y de ser posible la
           comparecencia de todos, ya sea por sí, o a través de sus representantes
           legales o voluntarios, en cumplimiento del principio de unanimidad en
           materia particional, compete al notario el conocimiento de la partición,
           autorizando la correspondiente escritura pública.

             En este sentido se avizoran cambios. Dado que los herederos, ocupen
           o no el inmueble al momento del deceso del titular, tienen derecho sobre
           él, hoy día proliferarán la constitución de copropiedades por cuotas
           sobre los inmuebles . Solo hay que cumplir con el requisito de no tener
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           la titularidad de otra vivienda de residencia permanente al momento de
           otorgar la escritura de adjudicación hereditaria de la vivienda adquirida
           por herencia. La titularidad sobre una cuota le otorga posibilidad al
           dueño de participar en la administración del bien común, cualquiera
           sea la proporción que represente la cuota en el entero. Cuota que podrá
           enajenarse por cualquier título. Atrás quedaron los tiempos en que los
           herederos no ocupantes, incluso ni interesaban que se incluyeran en los
           títulos sucesorios, a fin de cuenta el pago de sus cuotas, era en la mayoría
           de las ocasiones irrisorio, o en el mejor de los casos, cedían los derechos
           hereditarios o condonaban la deuda que se constituía en contra del
           heredero que se adjudicaba la vivienda. No pretendo ser vidente, pero el
           pulso social y los cambios en la dinámica de la familia cubana me llevan
           a pensar de esta manera.

             La posibilidad de concurrencia a la adjudicación de un inmueble
           es muy variada. El juego de la representación sucesoria abre infinitas
           posibilidades, a cuyo tenor, parientes más lejanos al causante, le pueden
           suceder. De este modo, si uno de los hijos es titular de un inmueble y
           no quiere enajenarlo para participar en la adjudicación hereditaria, le
           es suficiente con renunciar tempestivamente a la herencia para abrirle
           paso a sus descendientes, quienes de aceptar la herencia deferida,
           fraccionarían aun más el todo, ahora multiplicado en disímiles cuotas,
           que de cualquier manera les harían partícipes en el todo hereditario, con
           derecho a adjudicarse el inmueble. Por supuesto, en caso de existir común

             8  A propósito del tema, vale la pena consultar en el ámbito jurídico cubano a FernÁndez marTínez,
           Marta, “Aspectos teóricos y prácticos de las situaciones de cotitularidad  en los instrumentos
           públicos notariales”, en Boletín de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Nº 31, abril-
           junio 2008, pp. 41-49, passím.

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